ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:7295A
Número de Recurso20245/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20245/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20245/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 1481/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 31 de Madrid, D.Previas 335/19, acordando por providencia de 15 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de octubre,dictaminó: "...debe atribuirse el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Guadalajara incoó diligencras Previas, en virtud de denuncia, en la que se relata por la denunciante que su hijo es propietario de un vehículo Opel Astra. Que a través de su compañero sentimental contactó con un tal Joaquín con el que acordó la reparación del vehículo y adelantó la cantidad de 150 € para comprar piezas para su reparación. La entrega del vehículo se efectuó en un lugar cercano a su domicilio en la ciudad de Madrid. Poniendo la denunciante de manifiesto que el tal Joaquín no le ha entregado el coche y ni siquiera le ha manifestado donde puede recuperarlo. Por diligencias policiales posteriores el Juzgado de Instrucción de Guadalajara tuvo conocimiento de la identidad de Joaquín como Leandro , quien fue detenido en Guadalajara y posteriormente puesto en libertad tras entregar las llaves del automóvil que posteriormente fue hallado estacionado en una calle del Polígono Industrial de Cabanillas del Campo (Guadalajara) . Guadalajara por auto de 9/01/19 se inhibió a favor de Madrid, por entender que era el lugar donde habían ocurrido los hechos. El nº 31 al que correspondió por auto de 14/02/19 rechaza la inhibición por entender que el vehículo se encontró en Cabanillas del Campo lugar donde tenía que ser retirado por su propietario. Planteando Guadalajara con Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Ello porque como venimos diciendo el delito de apropiación indebida debe entenderse cometido en el lugar en el que el sujeto transforma la posesión legítima en ilegítima y típica, al incorporar a su patrimonio los bienes ajenos, dándoles un destino distinto al convenido. En el caso que nos ocupa consta el lugar donde se entregó el vehículo para su reparación (Madrid) y donde la denunciante tiene su domicilio y por ello será competente el Juzgado de instrucción nº 31 Madrid a tenor del art. 14 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid (D.Previas 335/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Guadalajara (D.Previas 1481/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D.Vicente Magro Servet

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