ATS, 26 de Junio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:7220A |
Número de Recurso | 2876/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2876 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2876/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 26 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Teodulfo presentó el día 26 de junio de 2017 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 122/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 197/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de D. Teodulfo presentó escrito ante esta Sala de fecha 5 de julio de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 18 de septiembre de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodulfo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodulfo contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 122/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 197/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Granada.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.