ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:7238A
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 700 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 700/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 729/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 173/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de D. Luis Enrique presentó escrito el 13 de febrero de 2017, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. José Luis Torrijos León en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios de Ángel Daniel , NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y de República Argentina, presentó escrito el 28 de febrero de 2017 personándose en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de mayo de 2019 se hace constar que las partes presentaron alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por el recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Luis Enrique , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique contra la sentencia, fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 729/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 173/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcalá de Henares.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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