ATS, 25 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2019:7259A |
Número de Recurso | 77/2018 |
Procedimiento | Recurso de reposición |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/06/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 77 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
REVISIONES núm.: 77/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 25 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
La procuradora D.ª Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de D.ª Coral , formuló demanda de revisión contra la sentencia firme dictada con fecha 1 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia en el procedimiento ordinario n.º 93/2014. Esta demanda fue objeto de inadmisión por auto de fecha 21 de marzo de 2019 .
Se ha interpuesto recurso de reposición con el referido auto de 21 de marzo de 2019 .
Se ha interpuesto recurso de reposición frente al auto que inadmitió la demanda de revisión. En el recurso se argumenta que la demanda de revisión se interpuso en plazo y que el cómputo de tres meses debe realizarse desde el final del procedimiento penal en donde se habría determinado la falsedad documental que da origen a la revisión de sentencia.
El recurso de reposición se rechaza. La demanda de revisión se interpuso en base a dos motivos: maquinación fraudulenta y por haberse dictado la sentencia en base a documentos declarados falsos. El auto dictado por esta sala inadmitió los dos motivos de revisión. Consideró que no concurría el primer motivo al haber caducado la acción, pues ya desde diciembre de 2014 había interpuesto denuncia penal por los hechos en los que sustentaba la posible existencia de maquinación fraudulenta. Y en relación al segundo motivo planteado, tampoco concurría el presupuesto de la norma pues no recayó sentencia penal que declarara la falsedad documental sino auto de sobreseimiento libre. El planteamiento del recurso reposición que pretende computar el plazo de caducidad desde el final del procedimiento penal no resulta procedente por carecer del más mínimo fundamento legal, en orden a los motivos de revisión que se plantean.
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la procuradora D.ª Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de D.ª Coral frente al auto dictado por esta sala en fecha 21 de marzo de 2019 , que se confirma.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.