ATS, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:7271A
Número de Recurso197/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 197/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: dpp

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 197/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 24 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.a Sonia Silvia Ala Monteserín, en nombre de Don Serafin , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 4 de abril de 2019, dictado por la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 22 de febrero de 2019, dictada en el recurso de apelación n° 689/2017.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido por el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), al no haber citado siquiera ninguno de los supuestos de interés casacional previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de dicha Ley .

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación justificó adecuadamente el interés casacional del recurso. Concretamente, dice que cumplió los requisitos legales respecto de los motivos de su recurso y señaló la infracción cometida por la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación -literalmente reproducido en el segundo razonamiento jurídico del auto ahora recurrido- no dijo nada para fundamentar ese interés casacional.

Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA , la Sala de instancia actuó correctamente el tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n° 197/2019 interpuesto por la representación procesal de Dpn Serafin contra el auto de 4 de abril de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso de apelación n° 689/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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