ATS, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:7273A
Número de Recurso207/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 207/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: dpp

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 207/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 24 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 10ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, de 4 de abril de 2019, desestimatoria del recurso de apelación nº 51/2019 , interpuesto por D. Carlos Ramón , en materia de extranjería.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Carlos Ramón preparó recurso de casación contra esta sentencia ante la citada Sala, manifestando en el escrito de preparación (tras un sucinto razonamiento sobre los requisitos reglados de recurribilidad, legitimación y plazo) lo siguiente:

"Segunda. - Identificación de las normas o jurisprudencia infringida

Esta parte entiende que se han infringido lo establecido en el artículo 25.1 de la LRJCA que expresamente prevé la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Pública de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, como es el caso.

Asimismo, se ha vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, - SSTS de 28 de octubre de 2005 y 12 de mayo de 2006 - que afirman que son impugnables jurisdiccionalmente los actos de trámite si afectan a la situación personal del interesado, si son susceptibles de incidir negativamente en un derecho fundamental, si deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Y en este supuesto, la resolución administrativa impugnada decide directamente sobre el fondo del asunto y la resolución produce un evidente perjuicio a la persona con imposibilidad de ejercer el derecho a obtener la tutela judicial efectiva.

Tercera. - Relevancia de la infracción

La infracción expuesta en el anterior apartado, que forma parte del Derecho Estatal, ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida por cuanto se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable.

Cuarta.- Interés casacional

Que de conformidad con lo expuesto hasta el momento, puede apreciarse el interés casacional, toda vez que la resolución que se impugna está interpretando una norma de Derecho Estatal contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido, que afecta a un gran número de situaciones, a lo que hay que añadirle que existe un interés casacional objetivo por cuanto la resolución que se recure se aparta de la jurisprudencia existente".

TERCERO

- La Sala de instancia, en auto de 22 de abril de 2019 , acordó no tener el recurso por preparado, por las siguientes razones, expresadas en su razonamiento jurídico tercero:

" El escrito de preparación del recurso de casación contra nuestra sentencia 262/19, de 4 de abril , no da cumplimiento a los taxativos requisitos formales legalmente exigidos y ampliamente expuestos.

No se identifican debidamente las normas supuestamente infringidas ni se indica, por tanto, si forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea y no se justifica su relevancia en la decisión adoptada.

Se ha incumplido la carga procesal de fundamentar, con singular referencia al caso, que concurre alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 dl artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, limitándose a sucintas alegaciones generales sin cita de la jurisprudencia infringida"

CUARTO

La procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen García Martín, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega en dicho recurso que el escrito de preparación menciona la norma infringida, concretamente el artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ). Aduce a continuación que la denegación de la preparación del recurso de casación le produce indefensión, con infracción del artículo 24 de la Constitución de 1978 y de los artículos 20 , 21 y 22 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El articulo 89.2 LJCA , en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015. establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido incumple notoriamente exigencias básicas del citado artículo 89.2.

Así, cita las normas y jurisprudencia que reputa infringidas, pero nada dice para argumentar el llamado "juicio de relevancia" exigido por el apartado d) del tan citado artículo 89.2, pues no explica cómo, por qué o de qué manera la vulneración de esas normas ha sido relevante y determinante del fallo. Se limita, en este punto, a aludir genéricamente a la recurribilidad de los actos de trámite, con referencia a la resolución administrativa impugnada en el proceso de instancia, pero, insistimos, no pone en relación esas infracciones con la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que se pretende recurrir en casación.

Por añadidura, nada se argumenta sobre el "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2. La parte recurrente se limita a decir que se ha infringido la jurisprudencia y que la sentencia afecta a gran número de situaciones, pero no razona ni siquiera mínimamente ambas afirmaciones.

En definitiva, el escrito de preparación examinado incurrió en el defecto que el Tribunal de instancia anotó, por lo que entró en juego la consecuencia procesal contemplada en el apartado 4 ° del mismo artículo 89, que dispone que si, aun habiéndose presentado en plazo el escrito de preparación, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, -la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Carlos Ramón contra el auto de 22 de abril de 2019, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 51/2019 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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