ATS, 21 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:7283A
Número de Recurso344/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 344/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 344/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 21 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2018, se dictó diligencia de ordenación por la llma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, mediante la cual se requirió a los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita , se designaran abogado y procurador para la defensa y representación de D. Fabio , en relación con el recurso de queja que se pretendía interponer ante esta Sala Tercera, que se registró con el n.º 53/2018.

SEGUNDO

Reconocido al recurrente el beneficio de justicia gratuita y designados los correspondientes profesionales, mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2018, se requirió a la procuradora D.ª Paloma Alejandra Briones Torralba a fin de que se personara en el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en el recurso registrado con el n.º 27/2016 , requiriéndose a la misma a fin de que aportara copia del citado auto, acreditara la fecha de notificación del mismo y aportara copia del escrito de preparación del recurso de casación.

TERCERO

Por la citada procuradora se interesó, mediante escrito de 3 de diciembre de 2018, un nuevo plazo para subsanar los defectos advertidos en la diligencia anterior, lo que le fue denegado mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2018 y se le reiteraba el requerimiento formulado con apercibimiento de archivo del recurso.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2018, la citada procuradora manifestó que, puesta en contacto con el recurrente en relación con el requerimiento recibido, no había obtenido respuesta de éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

"(...) el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida."

En el presente caso, habiendo sido requerida en dos ocasiones el recurrente, a través de su representación procesal, para la aportación de la documentación correspondiente, sin que el requerimiento haya sido cumplimentado, procede acordar el archivo del presente recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

El archivo del presente recurso de queja número 344/18.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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