ATS, 21 de Junio de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:7283A |
Número de Recurso | 344/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/06/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 344/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 344/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 21 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
Con fecha 6 de septiembre de 2018, se dictó diligencia de ordenación por la llma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, mediante la cual se requirió a los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita , se designaran abogado y procurador para la defensa y representación de D. Fabio , en relación con el recurso de queja que se pretendía interponer ante esta Sala Tercera, que se registró con el n.º 53/2018.
Reconocido al recurrente el beneficio de justicia gratuita y designados los correspondientes profesionales, mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2018, se requirió a la procuradora D.ª Paloma Alejandra Briones Torralba a fin de que se personara en el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en el recurso registrado con el n.º 27/2016 , requiriéndose a la misma a fin de que aportara copia del citado auto, acreditara la fecha de notificación del mismo y aportara copia del escrito de preparación del recurso de casación.
Por la citada procuradora se interesó, mediante escrito de 3 de diciembre de 2018, un nuevo plazo para subsanar los defectos advertidos en la diligencia anterior, lo que le fue denegado mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2018 y se le reiteraba el requerimiento formulado con apercibimiento de archivo del recurso.
Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2018, la citada procuradora manifestó que, puesta en contacto con el recurrente en relación con el requerimiento recibido, no había obtenido respuesta de éste.
ÚNICO.- El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:
"(...) el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida."
En el presente caso, habiendo sido requerida en dos ocasiones el recurrente, a través de su representación procesal, para la aportación de la documentación correspondiente, sin que el requerimiento haya sido cumplimentado, procede acordar el archivo del presente recurso de queja.
LA SALA ACUERDA :
El archivo del presente recurso de queja número 344/18.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia