ATS, 18 de Junio de 2019
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2019:7217A |
Número de Recurso | 2693/2015 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2693 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE JAÉN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2693/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Por decreto de 25 de octubre de 2018, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Jesús Luis fijándolos en la cantidad de 600 euros, IVA incluido.
La representación de D. Juan Ignacio presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, al estimar improcedente la reducción de los honorarios.
Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 25 de octubre de 2018 que estimó la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos y redujo la tasación de costas por este concepto a 600 euros, IVA incluido.
En el recurso de revisión se denuncia que en la reducción que ha realizado el Letrado de la Administración de Justicia de los honorarios del letrado vencedor no se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Colegio de Abogados.
Según reiterada doctrina de esta sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios del letrado es correcta. En este análisis, y por lo que se refiere al supuesto concreto analizado, no se puede olvidar que la complejidad del asunto y el trabajo realizado, en el marco concreto de los recursos de casación e infracción procesal, está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto de retribución en la condena en costas.
En consecuencia, se ha de concluir que el importe de honorarios fijados por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia es correcto.
En resolución de recursos de revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes , únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
-
) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra el decreto de 25 de octubre de 2018 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido.
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) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.