ATS, 13 de Junio de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:7175A
Número de Recurso3195/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3195/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3195/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Almería se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 559/17 seguido a instancia de D. Alfredo contra Miquel Alimentación Grup SA, sobre despido disciplinario, que estimaba totalmente la demanda, declarando la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 19 de abril de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de junio de 2018 se formalizó por la procuradora D.ª Silvia Guilarte López-Mañas en nombre y representación de D. Alfredo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trabajador venía prestando servicios para la demandada como mozo especialista, desde el 23/09/2002, siendo una de sus funciones asignadas la facturación de clientes, hasta que la empresa demandada le despidió mediante carta de 15/03/2017 por haber realizado la conducta - no discutida - consistente en la compensación del déficit y sobrante de caja, guardando los sobrantes debajo del cajón de la caja registradora, resultando acreditado que el día 22/02/2016 al realizar el arqueo de caja sacó un billete de debajo de la misma para posteriormente introducirlo en ella, ¡resultando que tenía guardados debajo de la caja un billete de 5 € y otro de 10.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró improcedente el despido por considerar que era una conducta puntual, en aplicación de la teoría gradualista. Pero la sentencia de suplicación de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 19 de abril de 2018 (R. 2559/2017 ), estima el recurso de la empresa y revoca dicha resolución al resultar de la revisión fáctica aceptada por la Sala que el actor ya había sido amonestado por escrito dos meses antes - en enero de 2017 - por una falta grave debido a irregularidades en la caja, y partiendo de la base de que el actor había sido formado e informado sobre la prohibición expresa de constituir botes para cuadrar la caja, la sentencia concluye que el trabajador contravino conscientemente una orden expresa impartida por la empresa, con el precedente de una previa sanción por falta grave por irregularidades en la caja lo que determina la pérdida de confianza en el actor por incumplimiento de sus deberes de lealtad y fidelidad inherentes a la relación laboral, constitutivo de infracción muy grave del art. 83.3º del convenio de aplicación.

SEGUNDO

El actor recurre en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la improcedencia del despido y citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de enero de 2016 (R. 887/2015 ), que revoca la dictada en la instancia y declara la improcedencia del despido impugnado.

En ese caso el actor prestaba servicios para Centros Comerciales Carrefour SA, como reponedor de mercancías desde el 04/04/2007 y fue despedido disciplinariamente el 18/06/2014 por trasgresión de la buena fe contractual, por haber abierto un paquete de croissants de la sección de panadería, con un precio de venta al público de 14 euros el kg, cogiendo y comiéndose uno de ellos en falta notoria de respeto y consideración a la clientela y desobediencia a las órdenes de sus superiores.

La sentencia atendiendo al escaso valor del producto consumido por el actor, su antigüedad y la falta de sanciones previas, considera desproporcionada la sanción de despido.

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016 ), 17/04/2018 (R. 2793/2016 ), 19/04/2018 (R. 629/2016 ), 24/04/2018 (R. 2107/2016 ), 26/04/2018 (R. 1490/2016 ) entre otras muchas.

Así, las conductas enjuiciadas en cada caso son distintas, porque en la recurrida el actor fue despedido por constituir botes para cuadrar la caja, cuando estaba expresamente prohibido por la empresa y a pesar de haber sido formado e informado sobre ello, mientras que en la de contraste el actor abrió un paquete de croissants de la sección de panadería y se comió uno; resultando además que en la recurrida concurre la circunstancia adicional de que el actor ya había sido amonestado por escrito dos meses antes por irregularidades en la caja, mientras que eso no consta en la sentencia de contraste.

TERCERO

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Silvia Guilarte López-Mañas, en nombre y representación de D. Alfredo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 19 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 2559/17 , interpuesto por Miguel Alimentacio Grup SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Almería de fecha 11 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 559/17 seguido a instancia de D. Alfredo contra Miquel Alimentación Grup SA, sobre despido disciplinario.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR