Auto Aclaratorio TS, 29 de Mayo de 2019
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2019:7043AA |
Número de Recurso | 40/2018 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
CASACION núm.: 40/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Antonio V. Sempere Navarro
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Con fecha 25 de abril de 2019 esta Sala dictó su sentencia 332/2019 (rec. 40/2018 ). Resuelve el recurso de casación interpuesto por la central sindical Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), representada y defendida por el Letrado Sr. González Moyano; la Federación de Hostelería del País Vasco y el sindicato Confederación Euskal Langileen Alkartasuna (ELA-STV) desistieron de los recursos previamente interpuestos.
El recurso se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de octubre de 2017, en autos nº 19/2017, seguidos a instancia de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO.) y el sindicato Federación Estatal de Servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), contra los sindicatos Confederación Euskal Langileen Alkartasuna Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), Langile Abertzale en Batzordeak (LAB), las asociaciones empresariales Federación de Hostelería del País Vasco, Confederación Empresarial Vasca (CONFEBASK), Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), Federación Española de hostelería (FEHR).
En el segundo párrafo nuestra sentencia dice lo siguiente: "Han comparecido en concepto de recurridos el sindicato Confederación Euskal Langileen Alkartasuna Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), representado y defendido por el Letrado Sr. Kortabarria Arenaza, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO.), representada y defendida por el Letrado Sr. García López, la Federación Española de hostelería (FEHR), representada y defendida por el Letrado Sr. Navarro Martín".
Mediante escrito de 24 de mayo 2019 los Letrados de los Sindicatos CCOO y UGT solicitan que se rectifique el error material padecido respecto de la ausencia de FeSMC-UGT como parte recurrida, habiendo comparecido e impugnado a través de su Letrado.
La corrección de errores o defectos en las sentencias. El artículo 267 LOPJ dispone en sus primeros apartados lo siguiente:
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Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
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Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
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Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
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Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
En parecidos términos se expresan los arts. 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevén la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el último de los preceptos citados.
El error padecido en la sentencia 322/2019 .
Sin repercusión alguna en su fundamentación jurídica, o en la parte dispositiva, la STS 332/2019, de 25 abril, omite en el segundo párrafo de su encabezamiento que también compareció como parte recurrida el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), representada y defendida por el Sr. García Rodríguez.
Se trata de evidente omisión puesto que a lo largo de la propia sentencia aparece en todo momento descrita la actuación procesal de dicho sindicato, conjunta con la de Comisiones Obreras (CCOO).
Corrección procedente.
A la vista de cuanto antecede, es claro que debemos realizar la referida corrección, con los efectos derivados de ella.
Contra este Auto no cabe recurso alguno, por aplicación de los arts. 214.4 LEC y 215.5 LEC, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267.8 LOPJ ("No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia").
LA SALA ACUERDA : Sustituir el párrafo que precede a la indicación de quien ha sido el Ponente designado por el siguiente: "Han comparecido en concepto de recurridos el sindicato Confederación Euskal Langileen Alkartasuna Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), representado y defendido por el Letrado Sr. Kortabarria Arenaza; la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO.), representada y defendida por el Letrado Sr. García López; el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FeSMC-UGT), representado y defendido por el Sr. García Rodríguez; la Federación Española de Hostelería (FEHR), representada y defendida por el Letrado Sr. Navarro Martín".
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así se acuerda y firma.