ATS, 21 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:7291A
Número de Recurso1354/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1354 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1354/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sendos decretos de fecha de 1 de marzo de 2019, por un lado, se estima el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de ordenación de fecha 24 de enero de 2019, dejándola sin efecto y teniendo por no impugnada la tasación de costas practicada el 19 de diciembre de 2018 a instancia del procurador D. José Antonio Velo Santamaría, que expresamente inadmite, al considerar que se presentó de manera extemporánea y sin efectuar el preceptivo traslado de copias y, por otro lado, se aprueba la tasación de costas practicada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia con motivo del recurso interpuesto por D.ª Nieves y cuya tasación de fecha 19 de diciembre de 2018 asciende a 36.325,72 euros, respecto de la letrada Sra. Fuertes de la Torre.

SEGUNDO

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Nieves , presentó escrito de fecha 1 de marzo de 2019 mediante el que interponía recurso de revisión contra el decreto de 1 de marzo de 2019 "que aprueba la tasación de costas practicada con motivo del recurso interpuesto por mi representada por importe de 36.325,72 euros", sin referir expresamente como infringido precepto alguno, indicando que se hacía al amparo de los arts. 454 bis y 551.5 LEC , referidos al recurso de revisión. Luego en las alegaciones cuestiona que no se haya tenido en cuenta el criterio de la minuta ideal, defendiendo que siendo varios los letrados minutantes al haber intervenido varios profesionales en la misma posición procesal, tal circunstancia debió tenerse en cuenta a efectos de tasación de costas, debiendo aprobarse no dos tasaciones de costas distintas para cada uno de los letrados intervinientes en el proceso, sino una única minuta ideal a dividir entre ambos letrados. Añade, respecto de la falta de traslado de copias, que pese a ello la parte contraria tuvo la oportunidad de oponerse a dicha impugnación, como así hizo, siendo excesivo que se aplique con rigor sin dar oportunidad a la parte a subsanar tal defecto y, en cuanto a la presentación extemporánea, que no fue tal.

TERCERO

Dado traslado del recurso de revisión interpuesto a la parte contraria por plazo de cinco días, por la representación procesal de D. Artemio se presentó escrito de impugnación del recurso de revisión interpuesto.

QUINTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como sostiene la parte recurrida, la recurrente de revisión, vencida en costas, no indica norma infringida en el recurso interpuesto contra el decreto de 1 de marzo de 2019 que se limita a aprobar la tasación de costas como consecuencia del otro decreto, también de 1 de marzo de 2019, que estima el recurso de reposición al apreciar la existencia de las infracciones denunciadas en el escrito de impugnación de honorarios de la letrada Sr. Fuertes de la Torre, al haberse presentado fuera de plazo y sin traslado de copias y en consecuencia, tiene por no impugnada la tasación de costas practicada el 19 de diciembre de 2018 a instancia del procurador D. José Antonio Velo Santamaría, que expresamente inadmite.

En su recurso de revisión contra el decreto de 1 de marzo de 2019 que se limita a aprobar la tasación de costas se refiere únicamente a los arts. 454 bis y 551.5 LEC , reguladores del propio recurso de revisión, haciendo luego una serie de alegaciones para combatir lo resuelto en el otro decreto de 1 de marzo de 2019 que no ataca sino indirectamente, como indica la parte recurrida en revisión.

SEGUNDO

Formulado el recurso de revisión en tales términos, procede sin más la desestimación del recurso, porque la parte no cita precepto infringido por la resolución recurrida, lo que exige expresamente el art. 454 bis 2. LEC , y es causa suficiente de inadmisión de plano, y ahora de desestimación del recurso.

No obstante, conviene añadir que, en cualquier caso, procede la desestimación del recurso, porque el decreto que se recurre se limita a aprobar la tasación de costas practicada el 19 de diciembre de 2018, con motivo del recurso interpuesto por D.ª Nieves , al no haberse puesto objeción alguna a la tasación de costas practicada ya que se tuvo por no formulada la impugnación en su día realizada, pretendiendo, en definitiva, volver a plantear una impugnación de la tasación de costas que en su día no fue realizada en forma y por tanto, fue inadmitida expresamente en un decreto que la parte no recurrió.

No cabe entender que es posible utilizar el recurso para sustituir la lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia mediante un nuevo juicio de mejor criterio por el Tribunal, porque ello, además de no ajustarse a la propia naturaleza de la actividad procesal realizada, desvirtuaría la "ratio" de la reforma legal, pues, en lugar de simplificar la materia, se produciría el efecto contrario de multiplicar el trabajo de la oficina judicial, y probablemente, sin descargar de forma efectiva la carga del titular del órgano jurisdiccional. Lo anterior no obsta a que mediante el recurso de revisión se pueda someter al control del Tribunal, además de las infracciones de índole procesal, los casos de arbitrariedad o de irrazonabilidad, y dentro de ellos la desproporcionalidad, por cuanto afectan al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), doctrina aplicable al presente caso, y que nos lleva a la desestimación del recurso, al no apreciarse en el decreto recurrido ningún defecto de tal índole.

CUARTO

La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ , sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Nieves , contra el decreto de 1 de marzo de 2019 que aprueba la tasación de costas, que se confirma.

  2. ) Sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituidos para recurrir.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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