ATS, 12 de Junio de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:6892A
Número de Recurso2972/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2972/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2972/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 30 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2017 , en el procedimiento n.º 987/2017 seguido a instancia de D.ª Montserrat contra la Universidad Autónoma de Madrid y D. Eusebio ; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 9 de mayo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de junio de 2018 se formalizó por el letrado D. Raúl Maíllo García en nombre y representación de D.ª Montserrat , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (rcud 4019/2010 ), 16 de septiembre de 2013 (rcud 1636/2012 ) y 21 de febrero de 2017 (rcud 3728/2015 ). Según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [( sentencias, entre otras, de 6 de julio y 26 de octubre de 2016 ( rcud 3883/2014 y 1382/2015 )].

La actora presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales por acoso laboral que dirigió contra la Universidad Autónoma de Madrid. Fue desestimada tanto en la instancia como en suplicación.

El letrado de la actora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina mediante un escrito que adolece de falta de relación precisa y circunstanciada e incumple por tanto las previsiones del art. 224.1 a) LRJS . En efecto, bajo el epígrafe "contradicción entre la sentencia recurrida y las sentencias de contraste", al que sigue el apartado III. 1.- Acoso laboral acreditado, la parte recurrente cita como contradictoria una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Social de Burgos de la que indica que trata sobre la misma materia, acoso laboral con hechos similares. En el apartado III. 1. Segundo, se señala que el núcleo de la contradicción viene definido por sus hechos, fundamentos y pretensiones, y que se trata de una sentencia estableciendo la existencia de acoso que llega a considerar los hechos constitutivos de acoso laboral. El apartado III.1. Tercero está dedicado a la infracción legal.

En el apartado III. 2 la parte recurrente establece otro punto de contradicción relativo a que el expediente administrativo acredita la existencia de acoso y es obviado por la sentencia recurrida. Cita para este motivo una sentencia de la Sala de lo Social de Castilla-La Mancha y concreta el núcleo de la contradicción en que ambas sentencias han valorado el medio de prueba de un documento dado por reproducido en los hechos probados. El apartado III. 2. Tercero se dedica a fundamentar la infracción legal en el que se incluye la copia literal de unos hechos probados de la sentencia impugnada y argumentaciones relacionadas con la valoración del expediente administrativo.

Lo expuesto pone de relieve que la parte recurrente incumple un requisito insubsanable y determinante de la inadmisión del recurso según el art. 225.4 LRJS y la reiterada doctrina de la Sala Cuarta.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Raúl Maíllo García, en nombre y representación de D.ª Montserrat contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 125/2018 , interpuesto por D.ª Montserrat , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 30 de los de Madrid de fecha 3 de noviembre de 2017 , en el procedimiento n.º 987/2017 seguido a instancia de D.ª Montserrat contra la Universidad Autónoma de Madrid y D. Eusebio ; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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