ATS, 7 de Junio de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:7016A
Número de Recurso4853/2016
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4853/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4853/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 7 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de don Celso la Letrada de la Administración de Justicia dictó DECRETO con fecha 26 de marzo de 2019 y cuyo texto es del tenor literal siguiente:

"ANTECEDENTES DE

HECHO

PRIMERO

Por esta Sala y Sección se dictó Sentencia en fecha 23 de abril 2018 , en la que se desestima el Recurso contencioso planteado con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes demandadas de 2.000 euros, lo que hace un total de 4.000 euros.

SEGUNDO

El Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos, en representación de D. Cornelio , interesó la practicara de tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios y minuta de derechos de procurador, practicándose tasación de costas en fecha 25 de junio de 2018 por un importe total de 1925,58 euros total incluido el IVA. Dado el traslado preceptivo la parte condenada a su pago impugna la tasación de costas por el concepto de indebidas haciendo las alegaciones que constan en autos, con traslado a la parte impugnada, por el mismo se presentó escrito oponiéndose a dicha impugnación y solicitando se aprobara la tasación de costas.

Habiendo sido archivadas las diligencias penales a las que se refiere en el escrito de impugnación, quedan pendientes de resolver por la suscribiente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La alegación que el impugnante hace respecto del carácter indebido de las costas, no puede prosperar, pues las minutas giradas por el Sr. Letrado y procurador tiene su base en la Sentencia dictada por esta Sala y sección acordando, en virtud del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción la condena en costas en favor de la parte recurrida , no procede por tanto considerar indebidas las costas.

Por otra parte, la minuta se ajusta literalmente a lo que se acuerda en la Sentencia, que establece una cantidad máxima por todos los conceptos de 2000 euros a favor de cada una de las partes recurridas, siendo incluso inferiores a dicho límite máximo.

Vistos los preceptos alegados.

ACUERDO. Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebida. Aprobar la tasación de costas practicada en fecha 25 de junio de 2018 por importe de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.925,58 EUROS).

No procede la condena en costas de este incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Eusebio Ruiz Esteban en nombre y representación de don Celso interpuso recurso de revisión el 29 de mayo siguiente contra el Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de 26 de marzo en el que solicita a esta Sala se deje sin efecto el Decreto mas arriba reseñado y en su lugar se sirva estimar por indebidas la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 25 de junio de 2018.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2019 se requiere al Procurador don Eusebio Ruiz Esteban para que en el plazo de una audiencia subsane la falta de consignación del preceptivo depósito de 25 euros para recurrir. Frente a esta diligencia de ordenación el Procurador de los Tribunales interpuso el 7 de mayo siguiente recurso de reposición contra la referida Diligencia de Ordenación y solicita se dicte "nueva resolución por la que se conceda a esta parte un nuevo plazo esta vez de dos días para la subsanación del defecto en que ha consistido la falta de consignación del depósito para recurrir".

CUARTO

El 9 de mayo siguiente la Letrada de la Administración de Justicia dicta un nuevo Decreto por el cual entre otros términos DICE: Procede rectificar el error material apreciado en resolución de 26/03/2019 (SIC) en el sentido que, donde DICE: No habiendo consignado la recurrente el preceptivo depósito para recurrir, se declara la firmeza de la resolución dictada con fecha 26/03/2019, debe decir: "Se concede al recurrente el término de DOS DÍAS para consignar el preceptivo depósito para recurrir en revisión el decreto de 26/03/2019, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se dictará resolución quedando firme la resolución impugnada". Y por tanto ACUERDA: Rectificar la Diligencia de Ordenación de 26/04/19 (SIC) en el sentido expuesto en el fundamento jurídico único".

Asimismo por Diligencia de Ordenación de la misma Letrada de la Administración de Justicia se consta consignado el preceptivo depósito para recurrir.

QUINTO

El Procurador de los Tribunales don Jacobo de Gandarillas Marto, en nombre y representación de don Cornelio , presentó escrito de oposición al recurso de revisión interpuesto por medio del cual SUPLICA A ESTA SALA: "Que teniendo por presentado este escrito, sea admitido y se tenga por opuesta a esta parte a la impugnación de honorarios y de derechos planteada en la tasación de costas, con expresa imposición de las costas causadas por este nuevo incidente a la parte impugnante".

SEXTO

No habiendo hecho alegación alguna el Abogado del Estado al recurso de revisión interpuesto de contrario, pasen las actuaciones al Magistrado-Ponente a fin de resolver lo que en derecho estime conveniente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La alegación que el impugnante hace respecto del carácter indebido de las costas, no puede prosperar, pues las minutas giradas por el Sr. Letrado y procurador tiene su base en la Sentencia dictada por esta Sala y sección de fecha 23 de abril de 2018 en la que se acuerda en virtud del artículo 139 de la LJCA la condena en costas en favor de la parte recurrente.

Por otra parte, no procede considerar indebidas las costas puesto que la minuta se ajusta literalmente a lo que se acuerda en la Sentencia, que establece una cantidad máxima de 2000 euros por todos los conceptos comprendidos en ellas, y la tasación de costas aprobadas es de 1.925,58 euros, incluido el IVA.

La argumentación, no clara, de la parte recurrente carece de relieve porque, como es de general conocimiento, las costas en las que se condena a la parte recurrente son de la parte vencedora y no de los Letrados ni Procuradores.

La desestimación de este incidente comporta una nueva imposición de costas a la parte actora que fijamos en la cantidad de 300 euros, con exclusión del IVA si procede ( Artículo 139.4 LJCA )

LA SALA ACUERDA:

Procede confirmar el Decreto impugnado. Con costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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