ATS, 7 de Junio de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:6993A
Número de Recurso62/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 62/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 62/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 7 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación del Consell dels II-Ilustres Col-legis d' Advocats de Catalunya se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 19 de diciembre de 2018, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física y en el trámite de formalización de demanda mediante OTROSÍ PRIMERO DIGO la recepción del pleito a prueba y propone para su práctica:

"I.- Documental. Prevista en la LEC, a la que se remite el artículo 60.4 de la LJCA , consistente en los documentos que se adjuntan como nº 1 y nº 2 de este escrito de demanda, cuyos originales constan, por si fuera necesario su cotejo, en el expediente administrativo aportado por el CGPJ en los Autos del Recurso 472/2017 de esta misma Sección de la Sala.

  1. Más documental, consistente en que se tenga por íntegramente reproducido el expediente administrativo instruido por el CGPJ para la aprobación del Acuerdo de la Comisión Permanente de 19 de diciembre de 2018.

  2. Documental pública, prevista en los artículos 317 y siguientes de la LEC , consistente en que se expida oficios al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y a las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia, que resultan del expediente (Catalunya, Navarra, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Galicia, la Rioja, Madrid, Andalucía y Valencia), para que aporten a los autos certificación de los datos de presentación y tramitación de asuntos relacionados con la materia regulada por el Acuerdo impugnado, desde el 1 de enero de 2018 hasta el último día del mes anterior a la recepción del Oficio.-

  3. Más documental pública, prevista en los artículos 317 y siguientes de la LEC , consistente en que se expida oficio al Consejo General del Poder Judicial, para que aporte a los autos acreditación de las medidas adoptadas antes o después del 19 de diciembre de 2018 para la dotación de medios humanos y materiales en cada uno de los 55 Juzgados especializados que resultan del Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, según la relación contenida en el su punto I.

  4. Más documental pública, prevista en los artículos 317 y siguientes de la LEC , consistente en que se expida oficios al Ministerio de Justicia y a las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia que resultan del expediente (Catalunya, Navarra, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Galicia, La Rioja, Madrid, Andalucía y Valencia), para que aporten a los autos acreditación de las medidas adoptadas antes o después del 19 de diciembre de 2018 para la dotación de medios humanos y materiales en cada uno de los Juzgados especializados de su ámbito territorial, según resulta de la relación contenida en el punto 1 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2018."

SEGUNDO

El Abogado del Estado suplica a continuación en escrito presentado en legal tiempo y forma que: "se admita este escrito en unión del expediente administrativo que se devuelve, tenga por contestada la demanda y, en su día dicte sentencia por la que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime este recurso con los demás pronunciamientos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) exige que en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba, se expresen en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la misma y los medios de prueba que se propongan.

Por otra parte, el artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que "se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito".

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se admite el recibimiento a prueba de este proceso.

  2. - Se acepta la prueba documental I, II y III.

  3. - Líbrense oficios al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y a las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia, que resultan del expediente (Catalunya, Navarra, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Galicia, la Rioja, Madrid, Andalucía y Valencia), para que aporten a los autos certificación de los datos de presentación y tramitación de asuntos relacionados con la materia regulada por el Acuerdo impugnado, desde el 1 de enero de 2018 hasta el último día del mes anterior a la recepción del Oficio.

4ª.- No se aceptan las pruebas documentales IV y V, por ser innecesarias.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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