ATS, 25 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Junio 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 25/06/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 29/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: ARA
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 29/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 25 de junio de 2019.
En fecha 30 de enero de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 8/2018, mediante la que desestimó la demanda deducida por la guardia civil Dª Eva María , frente a la resolución de fecha 29 de junio de 2017 del Director General de la Guardia Civil , que confirmó en alzada la resolución de fecha 25 de enero de 2017 dictada por el General Jefe de la Zona de Extremadura en expediente NUM000 , que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes, con suspensión de funciones, como autora de la falta grave prevista en el art. 8.23 L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "la ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su uso".
Notificada que fue la sentencia, dicha sancionada, mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de marzo de 2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por la recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Infracción de la jurisprudencia de la sala sobre caducidad del procedimiento sancionador.
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Incongruencia omisiva por falta de respuesta en sentencia de la alegación esencial sobre "suspensión del cómputo del plazo".
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/29/2019, preparado en su día por la representación procesal de la guardia civil Dª Eva María , frente a la sentencia de fecha 30 de enero de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 8/2018.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
D. Angel Calderon Cerezo
D. Fernando Pignatelli Meca D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez