ATS, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3257 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3257/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 19 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de don Benito , doña Genoveva , don Borja , don Calixto y doña Inmaculada , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 541/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 571/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia.
Mediante diligencia de ordenación de 16 de julio de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña Antonia Parra Pacheco en nombre y representación de don Benito , doña Genoveva , don Borja , don Calixto y doña Inmaculada , personándose en calidad de parte recurrente; y la procuradora doña M.ª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Benito , doña Genoveva , don Borja , don Calixto y doña Inmaculada , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Benito , doña Genoveva , don Borja , don Calixto y doña Inmaculada contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 541/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 571/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.