Auto Aclaratorio TS, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 13/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3804/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3804/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. El procurador Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (antes Catalunya Banc S.A.) presentó escrito en el que se solicitaba la aclaración/complemento de la sentencia 242/2019, de 24 de abril, que resolvía el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en apelación por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Dado traslado, la representación de la parte recurrida, Eulalia, presentó escrito en el que se oponía a la solicitud de aclaración planteada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia sobre la que se pide aclaración o complemento estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar que el pronunciamiento de la sentencia de apelación que condena al pago de los intereses correspondientes desde las respectivas órdenes de compra de las obligaciones subordinadas infringía la prohibición de resolver cuestiones ajenas a las que fueron objeto de apelación, conforme al art. 465.5 LEC . Esta sala entendió que la estimación del recurso extraordinario por infracción, que conllevaba la supresión de la mención al pago de los intereses desde las respectivas órdenes de compra, hacía innecesario entrar a resolver los dos motivos del recurso de casación.

Ahora se pide aclaración o complemento porque, a juicio del recurrente, la sala debía haber entrado a resolver sobre esos dos motivos y, de alguna forma, pronunciarse sobre la aplicación al caso concreto de la regla jurisprudencial de determinación del daño en estos casos de adquisición de productos financieros.

SEGUNDO

En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .

TERCERO

No procede la aclaración ni el complemento solicitados porque, se comparta o no el criterio, esta sala da razón o explicación suficiente de por qué no se entraba a resolver el recurso de casación, sin que haya existido omisión de pronunciamiento.

El motivo primero de casación denunciaba la infracción del art. 1101 CC en relación con los efectos de la estimación de la acción indemnizatoria y se ligaba a la improcedencia de la condena al pago de los intereses desde las respectivas órdenes de compra. El motivo segundo también denunciaba la infracción del art. 1101 CC, porque la sentencia de apelación, cuando estima la concurrencia de daños y perjuicios indemnizables, aplica unas consecuencias respecto de los intereses concedidos y su dies a quo que sólo son de aplicación a los casos en que se estima la acción de anulabilidad y que se incardinan dentro de los efectos restitutorios del art. 1303 CC .

Desde el momento en que el pronunciamiento de condena al pago de intereses desde las respectivas órdenes de compra ha sido dejado sin efecto como consecuencia de la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, la infracción denunciada en ambos motivos deja de existir, razón por la cual era innecesario resolver la casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No procede realizar aclaración o complemento a la sentencia 242/2019, de 24 de abril, solicitada por el procurador Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (antes Catalunya Banc S.A.).

Así se acuerda y firma.

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