Auto Aclaratorio TS, 12 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 71/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: RSG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 71/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
El pasado 3 de junio se dictó la sentencia 752/2019 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
" PRIMERO.- Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de DOÑA Nicolasa contra la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que es contraria a Derecho, anulándola, con el alcance expuesto en el Fundamento de Derecho Decimotercero ".
El citado Fundamento de Derecho Decimotercero al que se remite el Fallo dice lo siguiente:
" DECIMOTERCERO.- Por razón de todo lo expuesto se estima en parte la demanda y se acuerda que se vuelva a valorar la Fase primera en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia y la Fase segunda conforme a lo expuesto en el punto 5º del anterior Fundamento de Derecho, y todo ello con las consecuencias que procedan en cuanto a la puntuación total otorgada al adjudicatario y, en su caso, respecto de la adjudicación del puesto controvertido ".
Dentro de plazo legal, la representación procesal de doña Nicolasa ha interesado la aclaración de la sentencia, en especial el alcance del Fallo, porque hubo una concursante, doña Benita, a la que, como al adjudicatario de la plaza, se le valoró respecto de la Fase primera también los 15 años de tiempo de servicios prestados en el Cuerpo General Auxiliar Administrativo.
De esta maneraen el Suplico de su escrito interesa de esta Sala lo siguiente:
" SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su día previos los trámites legales oportunos dicte resolución por la que se proceda a aclarar la Sentencia en los términos indicados en el cuerpo del presente escrito y en concreto que el alcance del fundamento jurídico decimotercero de la sentencia, que estima en parte la demanda con las "consecuencias que procedan en cuanto a la puntuación total otorgada al adjudicatario y, en su caso respecto de la adjudicación del puesto controvertido", incluye, la valoración -conforme a lo dispuesto en la Sentencia de 3 de junio de 2019 - los méritos de todos cuantos han participado en el proceso selectivo y, en concreto, el mérito de Antigüedad " (resaltados, en el original) .
El artículo 267.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. La parte demandante ha interesado la aclaración de la sentencia dentro de plazo.
El pleito se siguió respecto del puesto de orden nº 7, de Jefe/a de Negociado N.18 del Departamento Quinto de Fiscalización, finalmente adjudicado a don Belarmino, por lo que la indebida valoración de sus méritos, en los términos apreciados por la sentencia, es predicable de aquellos otros aspirantes cuyos méritos se hubieran valorado incurriéndose en la misma aplicación indebida de las bases que la sentencia apreció respecto del adjudicatario.
LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia 752/2019, de 3 de junio, en los términos expuestos en este auto. Así se acuerda y firma.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª Celsa Pico Lorenzo D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez