Auto Aclaratorio TS, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 11/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1720/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por: CAR

Nota:

R. CASACION núm.: 1720/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Getafe, en la representación que ostenta, por medio de escrito presentado el 31 de mayo de 2019, solicita la corrección de los errores materiales de la sentencia de nº. 667/2019 de fecha 22 de mayo de 2019, en el Fundamento Jurídico Segundo, apartado 3) (pág. 10) y en el apartado segundo del Fallo de la sentencia (pág. 11), por la existencia de un error material, en el sentido de que donde dice "Ayuntamiento de Madrid" debe decir "Ayuntamiento de Getafe".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan", añadiendo su número 3 que "los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icadas en cualquier momento"

En el presente caso, no cabe duda que en el Fundamento Jurídico Segundo apartado 3) (pág. 10) y en el apartado segundo del Fallo de la sentencia (pág. 11) se hizo referencia al "Ayuntamiento de Madrid", error material fácilmente detectable, puesto que dicho Ayuntamiento nunca fue parte, debiéndose entender que se está ref‌iriendo a la parte recurrente, esto es el Ayuntamiento de Getafe.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Proceder a la rectif‌icación del Fundamento Jurídico Segundo, apartado 3) (pág. 10) y del apartado segundo del Fallo de la sentencia ( pág. 11), de la sentencia nº. 667/2019 de fecha 22 de mayo de 2019, recaída en el recurso de casación nº. 1720/2018, en el sentido de entender que la referencia contenida en la sentencia al "Ayuntamiento de Madrid" debe entenderse hecha al "Ayuntamiento de Getafe".

Así se acuerda y f‌irma.

Nicolas Maurandi Guillen

Jose Diaz Delgado Angel Aguallo Aviles

Jose Antonio Montero Fernandez Jesus Cudero Blas

Dimitry Berberoff Ayuda Isaac Merino Jara

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