Auto Aclaratorio TS, 11 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 11/06/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1720/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por: CAR
Nota:
R. CASACION núm.: 1720/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 11 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
ÚNICO.- El Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Getafe, en la representación que ostenta, por medio de escrito presentado el 31 de mayo de 2019, solicita la corrección de los errores materiales de la sentencia de nº. 667/2019 de fecha 22 de mayo de 2019, en el Fundamento Jurídico Segundo, apartado 3) (pág. 10) y en el apartado segundo del Fallo de la sentencia (pág. 11), por la existencia de un error material, en el sentido de que donde dice "Ayuntamiento de Madrid" debe decir "Ayuntamiento de Getafe".
ÚNICO.- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", añadiendo su número 3 que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificadas en cualquier momento"
En el presente caso, no cabe duda que en el Fundamento Jurídico Segundo apartado 3) (pág. 10) y en el apartado segundo del Fallo de la sentencia (pág. 11) se hizo referencia al "Ayuntamiento de Madrid", error material fácilmente detectable, puesto que dicho Ayuntamiento nunca fue parte, debiéndose entender que se está refiriendo a la parte recurrente, esto es el Ayuntamiento de Getafe.
LA SALA ACUERDA : Proceder a la rectificación del Fundamento Jurídico Segundo, apartado 3) (pág. 10) y del apartado segundo del Fallo de la sentencia ( pág. 11), de la sentencia nº. 667/2019 de fecha 22 de mayo de 2019, recaída en el recurso de casación nº. 1720/2018, en el sentido de entender que la referencia contenida en la sentencia al "Ayuntamiento de Madrid" debe entenderse hecha al "Ayuntamiento de Getafe".
Así se acuerda y firma.
Nicolas Maurandi Guillen
Jose Diaz Delgado Angel Aguallo Aviles
Jose Antonio Montero Fernandez Jesus Cudero Blas
Dimitry Berberoff Ayuda Isaac Merino Jara