ATS, 9 de Mayo de 2019

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2019:6499A
Número de Recurso3803/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3803/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3803/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 23 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2017 , en el procedimiento n.º 1445/2013 seguido a instancia de D. Amador contra D. Anton , sobre accidente de trabajo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. Gonzalo Carrillo Ramos en nombre y representación de D. Anton , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017 ) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016 , 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017 , 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016 )].

El actor interpuso demanda reclamando el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización adicional por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa demandada y a resultas del cual fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. En el suplico de la demanda cuantificaba la indemnización en 327.428,46 €. El juez de lo social desestimó la demanda indicando en el antecedente de hecho tercero que la parte actora había cuantificado la indemnización reclamada en 277.998,50 € tras ser requerida para que aclarase tal extremo. La sentencia recurrida ha estimado el recurso del demandante porque aprecia responsabilidad empresarial en el accidente y reconoce el derecho a percibir la indemnización fijada en la demanda que no se combate por el demandando en su escrito de impugnación, es decir 327.428,46 €.

El letrado del empresario demandado interpone el presente recurso para denunciar el reconocimiento de una indemnización superior a la pedida y la falta de toda argumentación de la sentencia sobre el importe de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, lo supone la vulneración del art. 24 CE . Alega de contraste la STS del Pleno de 17 de julio de 2007 (rcud 513/2016 ), en la que se debate el alcance de la compatibilidad entre las prestaciones de Seguridad Social y la indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente de trabajo, así como la forma de computar en su caso la cuantía de dichas prestaciones en el montante indemnizatorio.

Como se advierte de lo expuesto, no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque, en primer lugar, el aducido error en el importe de la indemnización es un problema que no se plantea en la sentencia de contraste, y en segundo lugar la sentencia recurrida fija la cuantía indemnizatoria reclamada en la demanda porque no se combate por el empresario en el escrito de impugnación, a diferencia de la sentencia de contraste en la que se debaten precisamente varios aspectos de esa cuantificación. En el trámite de alegaciones la parte recurrente se ratifica en los argumentos expuestos al formalizar el recurso previa manifestación de su disconformidad con las causas de inadmisión apreciadas, por lo que no desvirtúan esa inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Gonzalo Carrillo Ramos, en nombre y representación de D. Anton contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 742/2017 , interpuesto por D. Amador , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 23 de los de Madrid de fecha 28 de febrero de 2017 , en el procedimiento n.º 1445/2013 seguido a instancia de D. Amador contra D. Anton , sobre accidente de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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