ATS, 12 de Junio de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:6621A
Número de Recurso437/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 437/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 437/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Picassent interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 638/16, de 9 de diciembre, por el que se modifica el RDPH (R.D. 849/86) y otros Reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertido de aguas residuales.

Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara demanda, que presentó escrito (25 de abril de los corrientes), por el que, a la vista del expediente administrativo, desistía del recurso, solicitando que, previo traslado a las partes personadas como recurridas, dictara Decreto que declare terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado y a los representantes procesales de quienes se había personado como partes recurridas, el Abogado del Estado y "AUGAS DE GALICIA" presentaron sendos escritos en los que no se oponían al desistimiento, "HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A.", sin embargo y sin alegar causa alguna, se opuso, sin que la otra personada -"FERROATLÁNTICA"- evacuara el traslado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la LJCA , no apreciando daño para el interés público, ni justificación de la oposición al desistimiento por parte de "HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A." -aparte de que en diversas sentencias dictadas en el pasado mes de mayo, se desestimaron recursos interpuestos por diversas Corporaciones Locales de la provincia de Valencia en los que se impugnaban el precitado Real Decreto-, procede declarar terminado, por desistimiento, el presente recurso contencioso-administrativo número 437/18, interpuesto por Ayuntamiento de Picassent contra el Real Decreto 638/16, de 9 de diciembre.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar imposición de las costas al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que, por otro lado no se haya realizado otra actuación procesal más que las personaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aceptar el desistimiento formulado por el Ayuntamiento de Picassent, y ordenar el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al Ministerio de procedencia. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente D. Octavio Juan Herrero Pina D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Francisco Javier Borrego Borrego

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