ATS, 6 de Junio de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:6586A |
Número de Recurso | 5836/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/06/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5836/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5836/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 6 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
Con fecha 27 de febrero de 2018, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sec. 5ª) dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación nº 373/2016 , promovido por D. Santiago contra la senencia del Juzgado nº 11 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la resolución administrativa denegatoria de la autorización de residencia de larga duración en España.
El recurrente anunció su intención de recurrir en casación esta sentencia, formulando el correspondiente escrito de preparación, que fue tenido por bien preparado por el Tribunal de instancia.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Santiago , había litigado en la instancia con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid para que le designaran abogado y procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó entonces nueva diligencia de ordenación por la que se acordó indagar el domicilio del recurrente, a través del "punto neutro judicial".
Hechas las averiguaciones pertinentes, se ha constatado, tras consulta del Registro Civil, que el recurrente falleció el día 13 de mayo de 2017.
- Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Habiendo fallecido el recurrente en casación, y no habiendo dato alguno sobre la existencia de posibles herederos del finado que pudieran tener un interés legítimo en promover la continuación del recurso, no cabe sino declarar terminado el presente recurso de casación por desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ordenar su archivo sin más trámites.
LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 5836/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia