ATS, 6 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:6586A
Número de Recurso5836/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5836/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5836/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2018, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sec. 5ª) dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación nº 373/2016 , promovido por D. Santiago contra la senencia del Juzgado nº 11 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la resolución administrativa denegatoria de la autorización de residencia de larga duración en España.

El recurrente anunció su intención de recurrir en casación esta sentencia, formulando el correspondiente escrito de preparación, que fue tenido por bien preparado por el Tribunal de instancia.

SEGUNDO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Santiago , había litigado en la instancia con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid para que le designaran abogado y procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

Se dictó entonces nueva diligencia de ordenación por la que se acordó indagar el domicilio del recurrente, a través del "punto neutro judicial".

Hechas las averiguaciones pertinentes, se ha constatado, tras consulta del Registro Civil, que el recurrente falleció el día 13 de mayo de 2017.

TERCERO

- Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiendo fallecido el recurrente en casación, y no habiendo dato alguno sobre la existencia de posibles herederos del finado que pudieran tener un interés legítimo en promover la continuación del recurso, no cabe sino declarar terminado el presente recurso de casación por desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ordenar su archivo sin más trámites.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 5836/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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