ATS, 12 de Junio de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2019:6480A |
Número de Recurso | 121/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 121/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 121/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
El presente recurso fue interpuesto por la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas contra la resolución dictada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2016 desestimando los recursos de alzada interpuestos por la Asociación y por don Samuel contra la Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de 17 de junio de 2016, por la que se adjudica el puesto de trabajo de libre designación convocado el 10 de julio de 2013 a don Vidal .
Una vez que por Diligencia de Ordenación de 20 de noviembre de 2017 quedaron loa autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponde, la defensa del Tribunal de Cuentas presentó escrito solicitando la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
La parte recurrente se ha opuesto a esa petición.
El codemandado, Sr. Vidal , ha manifestado que se somete a la decisión de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2016 desestimando los recursos de alzada interpuestos por la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores de Cuentas y por don Samuel contra la Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de 17 de junio de 2016, que adjudica el puesto de trabajo de libre designación convocado el 10 de julio de 2013 a don Vidal .
Como ponen de manifiesto en esas resoluciones, la actuación administrativa es llevada a cabo en ejecución de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 217/2016, de 4 de febrero (recurso 665/2014 ), que anuló resoluciones administrativas anteriores que se resolvieron la convocatoria de puestos de trabajo por el sistema de libre designación de 10 de julio de 2013, declarando desierto el siguiente puesto de trabajo: "Número de orden: 15. Puesto de trabajo: Subdirector Técnico. Número de puestos: 1. Nivel: 30. Complemento específico: 48.775,02 euros. Subgrupo: A1. Cuerpos: C.L.T.C. y C.S.A.P. Titulación: Licenciado en Derecho. Formación específica: Experiencia en emisión de informes, propuestas y consultas de carácter jurídico. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar.".
En este proceso, interpuesto exclusivamente por la citada Asociación de Cuerpos Superiores, se ejercita una pretensión de mera anulación.
La solicitud de terminación del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto se formula alegando que con posterioridad a la impugnación de la adjudicación del puesto de trabajo, que es el objeto del proceso, el beneficiario de esa adjudicación ha sido nombrado para otro puesto, primero en régimen de adscripción provisional y luego definitivamente.
Según se dice en Sentencia de esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2011 (rec.511/2009 ) "La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes".
El hecho de que el puesto de trabajo litigioso haya quedado vacante -aunque este no se dice realmente- por traslado de su adjudicatario, cuando esa adjudicación es la causa del litigio, no puede conllevar el efecto pretendido.
Lo que está en juego no es meramente la adjudicación del puesto a determinada persona, sino la completa ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 4 de febrero de 2016 (recurso 655/2014 ) y, en definitiva, la debida terminación del proceso de provisión previamente declarado desierto, declaración ésta que fue anulada.
Si se admitiese que la mera vacante del puesto determina la pérdida sobrevenida del objeto del proceso se estaría admitiendo la posibilidad de vaciar de contenido la previa sentencia y, con ello, la necesidad de que la resolución del proceso de provisión finalice en debida y correcta forma.
Como dice la parte recurrente, subsiste el interés en que se resuelva sobre la corrección de la decisión puesto que la anulación de la adjudicación al Sr. Vidal conllevaría la necesidad de que la Administración tuviera que valorar de nuevo, dentro del mismo procedimiento de provisión, los méritos de los solicitantes del puesto conforme a las bases de la convocatoria de 10 de julio de 2013.
No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas procesales por no apreciarse la concurrencia de circunstancias para ello.
LA SALA ACUERDA :
-
) RECHAZAR la solicitud de terminación por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
-
) NO HACER condena en costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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