ATS, 12 de Junio de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:6440A |
Número de Recurso | 1000/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1000 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 1000/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
ÚNICO .- Con fecha 12 de junio de 2019 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Plácido ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación núm. 1000/2017, dado que ha constatado que dicho recurso, en el que es parte BANKIA S.A., versa sobre aspectos relacionados con acciones de dicha entidad bancaria y con la información incluida en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de julio de 2011, habiendo sido parte demandante en el Juicio Verbal núm. 752/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Valencia, dirigido contra Bankia S.A., en ejercicio de pretensiones que pueden tener relación con las del recurso indicado. Añade que entiende que puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Plácido , visto el contenido del Art. 219.8ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso núm. 1000/2017.
LA SALA ACUERDA :
Estimar justificada la abstención del recurso de casación núm. 1000/2017 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Plácido , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.