ATS, 12 de Junio de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:6407A
Número de Recurso2441/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2441 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE STA. CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2441/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Gema y D. Jesús Ángel presentó recurso de casación, contra la sentencia, de fecha 22 de diciembre 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1855/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Leopoldo Pastor LLarena presentó escrito personándose, en nombre y representación D.ª Gema y D. Jesús Ángel , en concepto de recurrente. El procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la entidad Diamond Resorts Tenerife Sales, S.L como parte recurrida.

CUARTO

Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Gema y D. Jesús Ángel al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gema y D. Jesús Ángel contra la sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1855/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 Arona.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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