ATS, 11 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2019:6414A |
Número de Recurso | 12/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/06/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 12 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ORIHUELA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/MJ
Nota:
REVISIONES núm.: 12/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
El procurador D. Constantino Manuel Gutiérrez Sarmiento, en nombre y representación de D. Alvaro , presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2015 , en juicio ordinario n.º 1479/2010, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión nº 12/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .
ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Alvaro , al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA :
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Alvaro , contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2015, en juicio ordinario n.º 1479/2010, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.