ATS, 11 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:6414A
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/06/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 12 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ORIHUELA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

REVISIONES núm.: 12/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Constantino Manuel Gutiérrez Sarmiento, en nombre y representación de D. Alvaro , presentó ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2015 , en juicio ordinario n.º 1479/2010, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión nº 12/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Alvaro , al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Alvaro , contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2015, en juicio ordinario n.º 1479/2010, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orihuela y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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