ATS, 6 de Junio de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:6483A |
Número de Recurso | 179/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/06/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 179/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 179/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 6 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
La procuradora Dª. María Begoña Cendoya Arguello, en nombre y representación de D. Millán , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 3 de abril de 2019, dictado por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 15 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 400/2016.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente no cumple los requisitos que establece el artículo 89.2 de la ley de la Jurisdicción 29/1998. Transcribe dicho precepto y a continuación reproduce el escrito de preparación del recurrente, para concluir, seguidamente, que dicho escrito no reúne las exigencias derivadas de aquel precepto.
Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple adecuadamente los requisitos exigidos para dicho escrito por la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
El artículo 89.2 de la ley de la Jurisdicción 29/1998 (LJCA) establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" , detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza.
Específicamente, nada se razona en él sobre un extremo esencial del escrito de preparación, como es la argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" , en los términos exigidos por el apartado f) del citado artículo 89.2, a cuyo tenor el anuncio del recurso deberá "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo defectuosamente preparado.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 179/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Millán contra el auto de 3 de abril de 2019, dictado por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el procedimiento ordinario nº 400/2016; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella
Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia