ATS, 5 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:6184A |
Número de Recurso | 1909/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1909 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: 1909/2017
Nota:
CASACIÓN núm.: 1909/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Mauricio presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 24 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 445/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 185/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Yolanda Molpeceres Nieto, en nombre y representación de D. Olegario , y la procuradora D.ª Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrida alegando la existencia de causas de inadmisión del recurso.
Por providencia de 27 de marzo de 2019 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC , poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de una causas de inadmisión del motivo tercero del recurso de casación, que consta notificada.
La representación procesal del recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que entiende que dicho motivo es admisible
La representación procesal del banco recurrido ha presentado escrito, en el que solicita la inadmisión íntegra del recurso de casación.
Son antecedentes necesarios para resolver sobre la admisión del recurso de casación los siguientes:
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El proceso se inició en virtud de demanda, formulada por quien hoy es recurrente contra el banco que ahora es parte recurrida, sobre nulidad de un contrato denominado "Cuota Segura" suscrito el 17 de abril de 2008.
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La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar la caducidad de la acción planteada; recurrida en apelación por el demandante, la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso y confirmó la desestimación de la demanda por caducidad de la acción.
-
El demandante ha interpuesto recurso de casación.
El recurso de casación, formulado en su modalidad de existencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se articula en tres motivos.
En el motivo tercero se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios y la confirmación de los contratos contenida en las sentencias de esta sala que se citan.
Así planteado este motivo, resulta apreciable la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, del art. 483.2.4.ª LEC , ya que la cuestión que se plantea no afecta a la ratio decidendi [razón decisoria] de la sentencia recurrida, en la que no se ha declarado que el contrato haya sido confirmado.
En consecuencia, no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia previo a esta resolución.
Procede la admisión del recurso de casación en cuanto a la cuestión planteada en los motivos primero y segundo, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia -en su caso- en la que se dará respuesta a las alegaciones efectuadas por la representación procesal del banco recurrido sobre la concurrencia de causas de inadmisión del recurso.
Admitido el recurso de casación en cuanto a la cuestión planteada en los motivos primero y segundo, de conformidad con el art. 485 LEC , el banco recurrido podrá formalizar su oposición al recurso, relativa a los motivos que han sido admitidos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 24 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 445/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 185/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, en cuanto a la cuestión planteada en los motivos primero y segundo del escrito de interposición.
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) No admitir el indicado recurso en cuanto a la cuestión planteada en el motivo tercero del escrito de interposición.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.