ATS, 5 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:6122A |
Número de Recurso | 2493/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2493 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE GERONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2493/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Hotel Blanco Don Juan, S.L presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 25 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 738/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 569/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Blanes.
La representación procesal de Burlington Loan Management LTD. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 738/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 569/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Blanes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora María Luisa Otero Noya, en nombre y representación de Hotel Blanco Don Juan, S.L presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de julio de 2017 personándose en calidad de parte recurrente y recurrida, formulando oposición al recurso interpuesto de contrario. La procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de Burlington Loan Management LTD, presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de junio de 2017 personándose en calidad de parte recurrente.
Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal Hotel Blanco Don Juan, S.L., así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Burlington Loan Management LTD, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Hotel Blanco Don Juan, S.L contra la sentencia de dictada con fecha 25 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 738/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 569/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Blanes.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Burlington Loan Management LTD contra la sentencia de dictada con fecha 25 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 738/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 569/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Blanes.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.