ATS, 5 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:6278A |
Número de Recurso | 2332/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2332 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LA RIOJA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2332/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la entidad Bacalao Puerta S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección Octava, en el recurso de apelación n.º 510/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 12/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Calahorra.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Fernando Bonafuente Escalada, en nombre y representación de la entidad Bacalao Puerta S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español S.A., como parte recurrida.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Bacalao Puerta S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Bacalao Puerta S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección Octava, en el recurso de apelación n.º 510/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 12/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Calahorra.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.
Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.