ATS, 5 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:6088A |
Número de Recurso | 2226/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2226 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 16 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2226/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesor de Catalunya Banc, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 623/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 310/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Ana Llorens Pardo presentó escrito en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., personándose en calidad de parte recurrente; y la procuradora doña M.ª Isabel Torres Ruiz presentó escrito en nombre y representación de doña Debora , como parte recurrida.
Por providencia de 24 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del motivo primero del recurso de casación.
Mediante escrito presentado el 1 de mayo de 2019, la representación procesal de la parte recurrente desistió del recurso extraordinario por infracción procesal y del motivo primero del recurso de casación, e interesó la continuación del recurso de casación respecto del motivo segundo. La parte recurrida, por escrito de 14 de mayo de 2019, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión.
Por decreto de 22 de mayo de 2019, se tuvo a la parte recurrente por desistida del recurso extraordinario por infracción procesal.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario, en el que se ejercita la acción de condena dineraria en reclamación de daños y perjuicios derivados de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía no excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
La parte demandada y apelante ha interpuesto el recurso de casación al amparo ordinal 3.º del art. 477.2 LEC . El recurso contiene dos motivos.
Motivo primero: "Sobre los hechos probados. Folleto informativo debidamente firmado. No infracción de los artículos 79 bis y artículo 27 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ".
Motivo segundo: "Jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales en relación con el artículo 1.101 del Código Civil ".
La parte recurrente, en el trámite de alegaciones a la puesta de manifiesto de la posible causa de inadmisión, ha desistido del motivo primero del recurso de casación (y del recurso extraordinario por infracción procesal).
Consecuentemente, procede tener a la parte recurrente por desistida del motivo primero del recurso de casación.
En lo que respecta al motivo segundo del recurso, este se admite, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesor de Catalunya Banc, S.A., contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 623/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 310/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona.
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Tener al recurrente por desistido del motivo primero del recurso de casación.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al motivo segundo del recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.