ATS, 4 de Junio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:6245A
Número de Recurso188/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 188/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 188/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 4 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre de Dª. Marí Luz , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de abril de 2019 , que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 19 de diciembre de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 278/2017.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja deniega la preparación del recurso de casación por incumplimiento de las exigencias del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA ); y en concreto por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

La parte recurrente en queja reproduce su escrito de preparación, y a continuación aduce que el Tribunal de instancia se ha excedido del ámbito competencial que le corresponde, pues a dicho Tribunal sólo le compete efectuar un control formal del escrito de preparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en el escrito de preparación no expuso nada para fundamentar el interés casacional de su recurso.

Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA , la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado; siendo de advertir que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar argumentadamente el interés casacional por referencia a alguno de los concretos supuestos y/o presunciones del artículo 88 LJCA .

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Luz contra el auto de 1 de abril de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación nº 278/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, y firme la precitada sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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