ATS, 29 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:6302A
Número de Recurso20616/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/05/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20616/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

REVISION núm.: 20616/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2018, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Martín López en nombre y representación de Belarmino , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigésima, de 18/06/14 dictada en el Rollo 27/13 , que le condenó por un delito de agresión sexual, y un delito de lesiones, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pues de ello nada se dice; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim ., que tampoco cita, y alega que consigna nuevas pruebas o hechos ocurridos con posterioridad a las sentencia "...si tales delitos contra la persona de la señora Tarsila fuesen ciertos, sería muy raro que la misma mantuviese vis a vis íntimos y familiares, así como comunicaciones orales, hasta que la sentencia condenatoria, con su preceptiva medida de prohibición de comunicación fue notificada al centro penitenciario. Sin embargo, durante el tiempo que mi representado estuvo en prisión preventiva, la denunciante acudió a estos encuentros...fechas posteriores a dictarse sentencia condenatoria, ya no acudió en más ocasiones, puesto que el centro penitenciario no lo permitió por el contenido del fallo de la misma..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 14 de mayo, dictaminó: "...el Fiscal estima que no procede autorizar la revisión interesada" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Belarmino , condenado por sentencia de la Audiencia de Barcelona de 18/06/14 , por un delito de agresión sexual y otro de lesiones en el ámbito familiar, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pues de ello nada se dice, pretende ahora autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim ., que tampoco cita, y alega que consigna nuevas pruebas o hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia "...si tales delitos contra la persona de la señora Tarsila fuesen ciertos, sería muy raro que la misma mantuviese vis a vis íntimos y familiares, así como comunicaciones orales, hasta que la sentencia condenatoria, con su preceptiva medida de prohibición de comunicación fue notificada al centro penitenciario. Sin embargo, durante el tiempo que mi representado estuvo en prisión preventiva, la denunciante acudió a estos encuentros...fechas posteriores a dictarse sentencia condenatoria, ya no acudió en más ocasiones, puesto que el centro penitenciario no lo permitió por el contenido del fallo de la misma..." .

SEGUNDO

Como venimos diciendo, ver por todos autos de 05/03/18 revisiones 21063, y 21069 de 2017 y 27/03/18 revisión 20072/18. "La petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrim . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese marco. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado. Así en el caso que nos ocupa. La prueba que se interesa no responde al conocimiento de hechos nuevos, sino al intento de rehabilitar un debate probatorio ya clausurado. No se apoyan en elementos nuevos antes ignorados (o que hubiese impedido proponerlos en su momento), sino en datos ya conocidos" . Por consiguiente, los supuestos elementos novedosos de prueba, que no son tales, carecen de potencialidad para variar el sentido del fallo que se apoya en datos concluyentes. Es evidente que los hechos nuevos alegados ya eran conocidos al tiempo del plenario, pues se refiere al tiempo en que permaneció en prisión preventiva, y esta actuación de la víctima está en sintonía con la posición mantenida en el plenario, retractándose de sus anteriores declaraciones, actitud frecuente en víctimas de violencia de género, pero la sentencia se apoya en prueba válida suficiente y rigurosamente motivada; por ello, al ser patente la no concurrencia alguna de causa de revisión, conforme al art. 957 LECrim ., procede desestimar la petición de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Belarmino a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18/06/14, de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 27/13 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Carmen Lamela Diaz

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