ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2019:6309A
Número de Recurso3105/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3105/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3105/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Miguel Angel Luelmo Millan

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 27 de junio de 2018 se dictó auto de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina 3105/2017 interpuesto por doña Carina . La letrada D.ª María Álvarez Cabido ha presentado en nombre de dicha recurrente un escrito de incidente de nulidad de actuaciones del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que ha formulado las oportunas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido anunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

La parte promotora del incidente denuncia que el auto no se pronunció sobre una cuestión fáctica planteada como previa o preliminar con el objeto de que este tribunal se pronunciase sobre la revisión fáctica propuesta en suplicación y desestimada por el tribunal superior de justicia al considerarla irrelevante para el resultado del pleito. Alega que el auto combatido incurre en incongruencia por error u omisiva al no dar respuesta a esa petición y vulnera los arts. 24 y 53 CE . Cita una STS Sala Cuarta de 14 de noviembre de 2017 (r. 36/2007 ) transcribiendo un párrafo sobre la incongruencia por exceso.

El auto de inadmisión dio respuesta a esa cuestión preliminar razonando que "su planteamiento excede del ámbito de este recurso en el que solo es posible el examen del derecho aplicado", y así es efectivamente conforme a la reiterada doctrina de la Sala Cuarta declarando que "que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba". Y también que la finalidad de este recurso es "evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso", según las sentencias, entre otras muchas, de 30 de marzo y 18 de mayo de 2017 ( rcud 2155/2015 y 3284/2015 ).

SEGUNDO

La incongruencia por tanto es inexistente y no cabe apreciar lesión alguna de derechos fundamentales en el auto al que se refiere el incidente.

De conformidad con lo razonado procede desestimar la pretensión de nulidad postulada, sin imposición de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la letrada D.ª María Álvarez Cabido en nombre de doña Carina en su escrito presentado el 20 de agosto de 2018 contra el auto de 27 de junio de 2018 , el cual se mantiene en todos sus términos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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