ATS, 31 de Mayo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:6057A |
Número de Recurso | 791/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/05/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 791/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 791/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 31 de mayo de 2019.
En esta Sala se sigue el recurso de casación 791/2018, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Claudio , había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió al Iltre. Colegios de Abogados de Madrid para que se le designaran abogado y procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó nueva diligencia de ordenación por la que se acordó requerirle, mediante exhorto, para que se personara ante la Sala con abogado y procurador, bajo apercibimiento de archivo.
Esta diligencia de ordenación se ha intentado notificar al recurrente, mediante exhorto, en el domicilio que de él constaba, donde no fue localizado, y posteriormente en otro domicilio del mismo que se averiguó a través del "punto neutro" judicial, pero ha sido imposible realizar la notificación por no residir actualmente en la segunda dirección postal así obtenida, y no conocerse su paradero.
Por diligencia de ordenación de 23 de abril de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- No habiendo sido hallado el recurrente en los domicilios que de él constan; habiendo sido devuelto sin cumplimentarse el requerimiento que le dirigió el Colegio de Abogados de Madrid en el expediente de justicia gratuita, y no habiendo sido posible su localización pese a los infructuosos intentos de averiguación de su paradero, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA :
Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 791/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia