Auto Aclaratorio TS, 29 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TS:2019:6055AA |
Número de Recurso | 4440/2016 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 29/05/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 4440/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: EAL
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4440/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Manuel Sieira Míguez
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
Dª. Inés Huerta Garicano
D. César Tolosa Tribiño
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.
Con fecha 11 de abril de 2019 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, y notificada a las partes en forma legal, por la representación procesal de la Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia, se ha presentado escrito por el que solicita que la Sala: >. SEGUNDO.- Por resolución de 22 de abril del presente se dio traslado del escrito a las demás partes personadas, por cinco días, para alegaciones, traslado que fue evacuado por la Letrada de la Junta de Andalucía y el Abogado del Estado con el resultado que puede verse en las actuaciones.
ÚNICO.- Ha de reconocerse que por error material se ha omitido en el fallo de la sentencia la declaración de nulidad de los Reales Decretos 11/2016, de 8 de enero, y 21/2016, de 15 de enero, así como de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de igual año; nulidad que expresamente se reconoce en el fundamento de derecho cuarto.
LA SALA ACUERDA : Corregir el error material referenciado en el único fundamento de derecho de esta resolución, quedando como sigue el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones:
>.
Así se acuerda y firma.
José Manuel Sieira Míguez Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Inés Huerta Garicano
César Tolosa Tribiño