ATS, 21 de Mayo de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:6067A
Número de Recurso83/2019
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 83/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 DE ARRECIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MRT/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 83/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2018, por la representación procesal de FCS Credit Opportunities L.T.D. se interpuso ante los juzgados de Manacor, demanda de juicio verbal en reclamación de 344,17 euros frente a don Raimundo .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Manacor, que lo registró con el n.º 472/2018, su titular por auto de fecha 30 de octubre de 2018 , declaró su falta de competencia territorial por ser competentes los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, con remisión de las actuaciones.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de ese partido judicial, que las registró con n.º 1157/2018, su titular por auto de fecha 17 de diciembre de 2018, declara su falta de competencia territorial por ser competentes los juzgados de Arrecife con remisión de las actuaciones.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al decanato de los Juzgados de Arrecife y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de ese partido judicial, que las registró con n.º 29/2019, su titular por auto de fecha 22 de febrero de 2019, rechaza la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, que las registró con el n.º 83/2019, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que corresponde a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la competencia para resolver el conflicto suscitado entre dos órganos judiciales de su ámbito territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria y otro de Arrecife (Lanzarote) respecto de una demanda de juicio verbal.

Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta sala para la resolución de dicho conflicto, de conformidad con el art. 60.3 LEC .

El mencionado artículo textualmente señala que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

A su vez, el art. 82.3.1.º de la LOPJ establece que las audiencias provinciales conocerán de las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

SEGUNDO

En el presente supuesto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, aunque la demanda se presentara inicialmente en Manacor, los dos juzgados entre los que se plantea el conflicto negativo de competencia territorial, son el de Las Palmas de Gran Canaria y el de Arrecife- que rechaza su inhibición-, juzgados que tienen un órgano superior común, en concreto la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer del conflicto planteado, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arrecife, para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar la falta de competencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de este conflicto de competencia, al corresponder a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias.

  2. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arrecife, para que las remita en forma a la referida Audiencia Provincial.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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