ATS, 3 de Abril de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:5953A
Número de Recurso3852/2015
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3852/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3852/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo escrito del Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Callejo García mediante el que, al amparo del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil formula demanda de JURA DE CUENTAS en la cantidad de 245,72 euros, contra el que fue su poderdante UTE SSGCLM, Servicios Sociosanitarios Generales SL y Digarmar Servicios SL, en el procedimiento 3852/2015.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de ordenación de fecha 14 de noviembre de 2018, se tuvo por formulada reclamación por el mencionado Procurador D. Marcos Juan Calleja García de cuenta debida y no pagada por su cliente SSG, SL; Digamar Servicios SL; UTE SSG CLM, en la cantidad a que ascienden los derechos y suplidos de dicho Procurador, requiriéndole para que en el plazo de diez días hiciera efectiva o impugnase dicha cuenta, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procedería si se interesase a su cobro por la vía de apremio con las consta a que hubiere lugar.

TERCERO

Por Diligencia de ordenación de 22 de enero de 2019, y habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a los poderdantes morosos por la Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2018, se concedió al Procurador D. Marcos Juan Calleja García el plazo de diez días para formular alegaciones. Con fecha 18 de febrero de 2019 el citado Procurador presenta escrito por dicho Procurador interesando se proceda al cobro de los honorarios devengados por la vía de apremio, por no haber recibido cantidad alguna en concepto de pago de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 apartados 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no habiéndose abonado por UTE SSGCLM, Servicios Sociosanitarios Generales SL y Digarmar Servicios SL la cantidad de 245,72 euros a que asciende la cuenta en concepto de derechos y suplidos debida al Procurador D. Marcos Juan Calleja García, y en aplicación de lo establecido en el artículo 551.2 de la ya señalada Ley de Enjuiciamiento Civil , procede acordar la ejecución en favor de D. Marcos Juan Calleja García, y despachar la misma contra las citadas entidades, por la referida cantidad más las costas a hubiere lugar.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La ejecución en favor del Procurador D. Marcos Juan Calleja García y el despacho de dicha ejecución contra la UTE Servicios Sociosanitarios Generales SL y Digarmar Servicios SL, por la cantidad de 245.72 euros más las costas a hubiere lugar. Continúese el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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