ATS, 3 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:6046A
Número de Recurso8223/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 03/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8223/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8223/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia 571/2018, de 5 de septiembre, estimatoria parcial del recurso de apelación nº 255/2016 , interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio y otros, contra la sentencia nº 71/2016, de 26 de febrero de 2016 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia en el Procedimiento Ordinario 275/2014 interpuesto frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Massalfassar el 29 de abril de 2014 que desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de 5 de marzo de 2014 por el que se resuelve la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la UE Única del Sector Residencial 2 del suelo urbanizable de Massalfassar, acordada a favor de la mercantil Zonario, S.L.

La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando el acto administrativo impugnado exclusivamente en lo relativo a la anulación de los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, pues la Sala considera que la anulación de un Programa de Actuación Integrada (PAI) por defectos de selección del agente urbanizador no puede conllevar la nulidad de los instrumentos de planeamiento y gestión que asumió el Ayuntamiento, pues la mera anulación de un PAI no supone que la Administración pierda la potestad de planeamiento, y mucho menos que pueda dejar una actuación urbanística a medias con las consecuencias negativas que conlleva, citando al efecto su Sentencia de 6 de septiembre de 2016, en donde ha declarado que el dictado de una sentencia anulatoria de un plan se refiere al instrumento de ordenación concernido en cada caso que no cercena las posibilidades de la Administración de utilizar su potestad de planeamiento, ni le prive o desapodere del ejercicio de la indicada potestad.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Massalfassar, presentó el 30 de octubre de 2018 escrito de preparación de recurso de casación contra la referida sentencia, en el que, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificaba como normas infringidas el artículo 103 de la Ley 30/1992 , por indebida aplicación al no hallarnos ante ninguno de los supuestos de anulabilidad previstos en el art. 63 de la Ley 30/1992 , ya que la cancelación del PAI afecta o arrastra a los actos posteriores que forman parte de la programación, como son el Proyecto de Urbanización y de Reparcelación, que carecen de validez si el documento que les da origen (el PAI) se cancela con motivo de la resolución del proceso de programación por parte del Ayuntamiento. Asimismo afirma, que este criterio es contrario al concepto de programación definido en la legislación Ia urbanística valencia, que plantea el Programa de actuación integrada (PAI), como un proceso completo e indisoluble formado por una Alternativa técnica y una proposición jurídico económica, un Proyecto de reparcelación y un Proyecto de urbanización, teniendo su origen estos últimos documentos (reparcelación y urbanización) en el PAI aprobado y siendo consecuencia directa y desarrollo del mismo. De tal modo que si deja sin efecto y se resuelve un PAI (en este caso por incumplimiento del urbanizador), no puede continuar la tramitación del Proyecto de reparcelación ni de urbanización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LRAU, que define el objeto y función del PAI como la urbanización y la posterior o simultánea, edificación del suelo urbanizable

Tras efectuar el juicio de relevancia de las infracciones imputadas sobre la decisión adoptada, argumenta que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA :

  1. ) Artículo 88.2.b) LJCA , «por cuanto que la sentencia objeto de casación puede sentar una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales. La resolución de un PAI, por motivos imputables al urbanizador (en este caso por incumplimiento grave de sus obligaciones), debe llevar aparejada la cancelación de los documentos de gestión que dimanan y desarrollan las determinaciones del PAI, pues en caso contrario se genera una situación de inseguridad jurídica e incongruencia, al dejar vigentes unos documentos de gestión que no son más que el desarrollo del primer documento de programación, que fijó las determinaciones jurídicas, económicas y técnicas que posteriormente se desarrollan a través del proyecto de reparcelación y urbanización» ;

  2. ) Artículo 88.2.c), habida cuenta que en la Comunidad Valenciana se han planteado infinidad de supuestos similares, puesto que muchos de los desarrollos urbanísticos que se iniciaron con la LRAU (en el momento de mayor auge inmobiliario), finalmente fracasaron por la caída de la burbuja inmobiliaria y la incapacidad de los agentes urbanizadores de continuar adelante con el proceso de urbanización.

TERCERO

Mediante auto de 14 de noviembre de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personaron en tiempo y forma recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Considerando esta Sección de Admisión que concurren los supuestos de interés casacional con base en los cuales la recurrente prepara el recurso, que aconsejan un pronunciamiento -a efectos de formar jurisprudencia- de este Tribunal Supremo, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1, en relación con el artículo 90.4 LJCA , admitir este recurso de casación, precisando que la cuestión que se entiende tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la resolución de un Programa de Actuación Integrada por motivos imputables al urbanizador debe llevar aparejada la anulación de los documentos de gestión que desarrollan sus determinaciones, en particular el Proyecto de Urbanización y de Reparcelación.

Las normas jurídicas que serán objeto de interpretación son el art. 103 de la Ley 30/1992, en relación con el 63 del mismo cuerpo legal ( art. 90.4 LJCA ).

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Massalfassar contra la sentencia -nº 571/18, de 5 de septiembre- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Recurso de apelación 255/2016 ).

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la resolución de un Programa de Actuación Integrada por motivos imputables al urbanizador debe llevar aparejada la anulación de los documentos de gestión que desarrollan sus determinaciones, en particular el Proyecto de Urbanización y de Reparcelación

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son el art. 103 de la Ley 30/1992, en relación con el 63 del mismo cuerpo legal ( art. 90.4 LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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