ATS, 3 de Junio de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:5972A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/06/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de D. Luis Andrés se ha presentado escrito solicitando la concesión de un permiso extraordinario de salida para poder asistir a la consulta establecida en el artículo 99 de la Constitución , interesando de esa Sala emita al efecto las órdenes oportunas para garantizar el efectivo cumplimiento del citado permiso o, si fuera el caso, la correspondiente conducción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- D. Luis Andrés solicita la concesión de un permiso de salida para poder asistir a la consulta establecida en el artículo 99 de la Constitución . Indica que el grupo político Junts per Catalunya le ha designado como representante para acudir a la consulta ante su Majestad el Rey, como paso previo para proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno. Y ello "...como no podía ser de otra manera, en la medida en que fue el cabeza de lista de dicho grupo político en las pasadas elecciones del 28 de abril".

El solicitante basa su petición en el artículo 47.1 de la LOGP , que señala:

"En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales".

El artículo 48 de la LOGP añade que los permisos a que se refiere el artículo 47 podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.

  1. - La petición que ahora se hace valer incurre en un defecto formal que, por sí solo, justificaría su rechazo. En efecto, la solicitud de permisos extraordinarios por quien se encuentra sometido a una medida cautelar de prisión preventiva no debe dirigirse al órgano de enjuiciamiento. Nos corresponde, es cierto, la concesión o denegación del permiso. Pero nuestra respuesta exige la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciario en el que el solicitante está ingresado.

    Así se desprende, con toda claridad, del tratamiento sistemático de los arts. 47 y 48 de la LOGP , incluidos en el capítulo VI -permisos de salida- del título II -régimen penitenciario-.

    Esos preceptos definen un espacio de gestión administrativa que no debe ser obviado por el solicitante.

    La Sala considera, sin embargo, que la necesidad de una pronta respuesta motivada, que despeje las incertidumbres acerca de la petición suscrita por D. Luis Andrés , hace aconsejable no retrotraer las actuaciones para la correcta formalización del expediente.

  2. - Si se observa el texto del artículo 47 LOGP , no existe una previsión legal referida a la concesión de permisos con motivo de la circunstancia que se indica por el solicitante. Este precepto recoge los denominados permisos extraordinarios de salida, que se basan en la existencia de un acontecimiento que afecta a un familiar del interno (se citan expresamente los supuestos de fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento).

    La concesión del permiso extraordinario que faculte a asistir a la ronda de conversaciones a que se refiere el art. 99 de la CE , habría de incluirse en el inciso del art. 47 de la LOGP , que alude a los " importantes y comprobados motivos " que justificarían la autorización.

    La Sala anticipa su rechazo a la petición cursada.

  3. - La importancia a que se refiere ese precepto no puede entenderse sin dos ideas clave. La primera, la necesidad de no perder de vista la " excepcionalidad " de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario. La segunda, la conveniencia de una interpretación de la " importancia " del motivo conectada a la situación que afecta al interno. No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista, sino de una " importancia " que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido.

  4. - La potencial afectación del derecho de participación del que sería titular el interno, añade otro elemento en el juicio de ponderación que, sin ser definitivo, no puede ser obviado. La presencia de D. Luis Andrés en esa ronda de consultas es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de la candidatura política que ha obtenido representación parlamentaria. Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a la concesión del permiso solicitado por la representación procesal de D. Luis Andrés .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia

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