ATS, 16 de Mayo de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:5961A
Número de Recurso20220/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20220/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 DE ALBACETE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20220/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 16 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 108/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Torrent, Diligencias Previas 1174/18, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de marzo, dictaminó: "... la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent (Valencia) por ser éste el lugar en el que la denunciante es coaccionada y amenazada y en consecuencia, el lugar en el que se comete el delito" .

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Albacete incoa Diligencias Previas por denuncia contenida en el atestado de la Policía Nacional NUM000 , de Gracia , con domicilio en Torrent, en la que manifestaba que, desde hacía unos dos meses atrás, venía siendo coaccionada y amenazada por parte de un grupo de cuatro hombres y una mujer, todos ellos de etnia gitana, residentes en la localidad de Torrent (Valencia), personas con las cuales convivía, siendo trasladada en varias ocasiones, por parte de los integrantes de este grupo, a varias localidades tales como Murcia, Elche, Alicante o Albacete, para que ésta hurtara en distintos establecimientos, siempre siéndole retenida su documentación y efectos personales, por si la misma pretendía huir. Albacete por auto de 11/5/18 se inhibe a Torrent. El nº 1 al que correspondió, por auto de 9/7/18 rechaza la inhibición, argumentando exclusivamente que "la denunciante no especifica que la intimidación constitutiva de la extorsión se haya producido en la localidad de Torrent, limitándose a señalar que sus hijos residen allí" . Planteando Albacete esta cuestión de competencia negativa, argumentando que el domicilio de la denunciante radica en Torrent, siendo el lugar desde el que mediante intimidación por parte de los denunciados, es trasladada a distintas localidades para cometer los hurtos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrent.

De la documentación recibida se desprende que precisamente la intimidación se produce en el lugar en el que la denunciante reside con los denunciados quienes le impiden huir reteniendo, en Torrent, el pasaporte de la víctima, y desplazándola desde allí a distintas localidades, entre las que se encuentra Albacete, para obligarla a cometer hurtos que le remuneran con heroína, sustancia de la que depende, conforme al art. 14.2 LECrim . a Torrent le corresponde la competencia, lugar en que la denunciante es coaccionada y amenazada, en definitiva donde se comete el delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent (D.Previas 1174/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Albacete (D.Previas 108/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Antonio del Moral Garcia Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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