ATS, 29 de Mayo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:5865A |
Número de Recurso | 2174/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2174 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2174/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Sebastián presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación 951/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1508/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores litigantes.
Por diligencia de ordenación de 5 de junio de 2017 se tuvo por personada a la procurador D.ª Aurora Esquivias Yustas, en nombre y representación de D. Sebastián , en concepto de recurrente.
Por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de D. Jose Carlos , en concepto de recurrido.
Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación 951/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1508/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación 951/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1508/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.