ATS, 29 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:5818A
Número de Recurso1670/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1670/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1670/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de Proiescon, S.L. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 212/2016 , en el juicio cambiario 817/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 18 de abril de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña M.ª Dolores de la Plata Corbacho presentó escrito en nombre y representación de Proiescon, S.L., personándose en concepto de parte recurrente. Y el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en sustitución de su compañero, presentó escrito en nombre y representación de don Hermenegildo , personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 3 de abril de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 25 de abril de 2019, parte recurrente mostró su oposición a las posibles causas de inadmisión. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2019, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio cambiario, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En concreto, la parte demandante en la oposición cambiaria y apelante ha interpuesto el recurso de casación en la modalidad de interés casacional. El recurso contiene un único motivo que se funda en la infracción del art. 1254 CC y en la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales en relación con la carga de la prueba de los hechos negativos. Según el recurso, el conflicto a resolver se centra en si puede considerarse existente una relación contractual a pesar de la negativa del supuesto deudor y la ausencia de prueba.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ), ya que, al amparo de la cita de un precepto sustantivo genérico, lo que plantea es una cuestión de naturaleza procesal, referida a la carga de la prueba.

Así, cita como infringido un precepto tan genérico como el art. 1254 CC , según el cual "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio", que, precisamente, por la generalidad de sus términos y su carácter definitorio difícilmente puede amparar un motivo de casación si no se relacionan con otro más concreto y específico.

Además, tal generalidad y amplitud lo que encubre es una cuestión de naturaleza procesal, ajena al recurso de casación.

Según doctrina de esta sala, por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado en el 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal.

Una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, ha de versar sobre materia jurídica sustantiva.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

QUINTO

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Proiescon, S.L. contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 212/2016 , en el juicio cambiario 817/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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