ATS, 22 de Abril de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:5653A
Número de Recurso2237/2016
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 22/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2237/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: Mlf

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2237/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 22 de abril de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se ha dictado el 28 de enero de 2019 Auto cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación:

"PRIMERO.- Por D. Jon se presentó el 26 de marzo de 2018 escrito solicitando la declaración de nulidad de actuaciones en relación al Auto 26-3- 2018 de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, petición rechazada en providencia de 20-4-2018 por haber sido presentado fuera de plazo, resolución confirmada en el Auto de 26-6-2018.

SEGUNDO.- Por segunda vez solicita la parte el 21-9-2018 la declaración de nulidad de actuaciones en relación al Auto de 14-12-2017 de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina. El 1-10-2018 se acordó en Diligencia de Ordenación denegar la tramitación de la petición lo que impugnó la parte recurrente, dictándose en la Secretaría de esta Sala Decreto de 22 de noviembre de 2018 que confirma la anterior Diligencia.

TERCERO.- Frente al anterior decreto se interpone recurso directo de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente interpone recurso directo de Revisión frente al Decreto de 22-11-2018 que confirmó la Diligencia de Ordenación de 1-10-2018 que había rechazado por segunda vez la petición de incidente de nulidad de actuaciones.

En su escrito de 17-12-2018 el recurrente expone como razones para recurrir que el Decreto es incongruente, contiene falsas informaciones y es causa de indefensión, remitiéndose a anteriores escritos, refiriendo cuestiones relativas a anteriores escritos que ya fueron resueltos y a la sentencia objeto de casación unificadora.

El Decreto combatido desestimó un recurso de reposición interpuesto frente a una Diligencia de Ordenación de 1-10-2018 en la que se dispone estar a lo acordado en el Auto de 26- 6-2018, que resolvía sobre una petición de incidente de nulidad declarando no haber lugar a la misma dada su interposición fuera de plazo.

La cadena de resoluciones, objeto de sucesiva impugnación suscita una sola cuestión de nulidad de actuaciones respecto del Auto de Inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina que en su día fue rechazada por el Auto de 26-6-2018.

La actual petición de nulidad remite al texto del escrito presentado el 26-3-2018, sin que afecte a la tramitación posterior. La respuesta dada al escrito de 26-3-2018 alcanzó firmeza por lo que ningún pronunciamiento respecto al Auto de 26-6-2018 cabe hacer al resolver el actual recurso directo de revisión frente al Decreto de 22-11-2018, salvo reiterar, también la desestimación que tuvo lugar amparado por la aplicación del artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso directo de Revisión formulado frente al Decreto de 22 de noviembre de 2018. "

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2019 por D. Jon se solicita la declaración de nulidad del Auto dictado el 28 de enero de 2019 , al tiempo que solicita que se pronuncien los señores Magistrados sobre "la dichosa providencia" y el "falso auto de 14-12-2017", y que se anulen todas las posteriores actuaciones.

TERCERO

Del anterior escrito se dio traslado al INSS y la TGSS en su condición de recurridos, con el resultado que obra en autos de oposición al incidente de nulidad.

CUARTO

El 25 de marzo de 2019 se hace constar en Diligencia de Ordenación diferentes extremos acerca de las notificaciones practicadas, planteamiento del nuevo incidente de nulidad de actuaciones y la petición sobre cambio de terna por jubilación de uno de sus componentes.

QUINTO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe desfavorable a la petición de aclaración de nulidad de actuaciones.

SEXTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 10-4-2019 se acordó el pase de las actuaciones a la Excma. Sra. Magistrada Ponente para resolución del incidente de nulidad a la admisión del incidente de nulidad de actuaciones y a su estimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como punto de partida en la decisión de ese incidente deberá tenerse en cuenta como elemento básico que se trata de una petición, en la que se reitera la inicialmente formulada el 26-3-2018 frente al Auto de inadmisión recaído el 14-12-2017, resolución motivada en la falta de contradicción entre la sentencia recurrida y las que la Sala hubo de seleccionar para cada motivo, dos, ante la dejación por el recurrente de su derecho-deber de selección entre las nueve que había propuesto.

La desestimación del incidente de nulidad se produjo, con independencia de las razones de fondo que hubieran podido existir, por el hecho decisivo de la solicitud fuera de plazo. De la ausencia total en dicho escrito de una motivación relativa al contenido del Auto de inadmisión y el rechazo de la impugnación realizada fuera de plazo es fiel reflejo el tenor literal de dicho escrito que a continuación se reproduce:

"Frco. Jon , NIF NUM000 , trabajador con el 71% minusvalía INSERSO de 4/4/2000, habilitado por el lltre. Colegio de abogados de Oviedo, según documento oficial obrante en Autos, para llevar su legítima representación y defensa, notificaciones postales al apartado 2.136; 33.080 de OVIEDO (O C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 . 33.013 Oviedo), teléfono NUM003 / o encabezamiento similar a este escrito Recurso dos, 2, sellos, de fecha 17-06-16/, respetuosamente comparece y como en derecho mejor proceda dice:

Habiendo recibido AUTO, DE 28-1-19 , EL 18-2, NO ENTRANDO EN LAS NULIDADES PEDIDAS, principalmente mis escritos de 20-11, 4-12, y 17-12, PASASEN ACTUACIONES a los SRS. MAGISTRADOS, CON LAS DENUNCIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES; a los " Luis Carlos " y "procés" no les harían esto, art. 20 CE

Primero.- Poderes Sra. Procuradora NO EXISTEN, NI EXISTIRAN: ES AMÍ en un "puñetero domicilio de MADRID" absurdo, e inconcebible en EUROPA. Ya salimos del Arca de Noé.

Segundo.- En el "CERTIFICO", lima. Sra, Secretaria, sin fecha, pero sobre el 12 de noviembre 18, por la entrada COLEGIO PROCURADORES MADRID, ¿Por qué NO EN EL DE OVIEDO? NO SÉ COMO SALDRÍAN PERO YO LOS RECIBO EN UN COHAMBROSO PDF EN BLANCO Y NEGRO IMPRESENTABLE, HACE AFIRMACIONES FALSAS, prejuzgan FALLOS ABSURDOS, especialmente en el punto is), no se ha hecho constar nada, sale EN LA PROVIDENCIA DEL 20 ABRIL DE 2018, AUTO NO ADMISIÓN DE 14-12- 17.... MIENTE. DEBE HABER UNA PROVIDENCIA ANTERIOR A ESE FALSO AUTO. AHÍ TIENEN LA CLAVE LEGAL DE rectificar, redacten ESA DICHOSA PROVIDENCIA, SEAN CORRECTOS, NO ME ABURRAN, Y DESDE ENTONCES TODO NULO, A VER SI NO FALLE EL LEXNET, PERO EN CASO ANTE TALES PATRAÑERAS AFIRMACIONES con el debido respeto, NO CABÍA MÁS OPCIÓN QUE COMPROBAR Y VER, COMO HE INDICADO, ART 20 CE . QUE NO HABÍAN QUITADO LOS FOLIOS, DE LOS AUTOS JUZGADO SOCIAL; o que si hubieran cogido estas verdades ADMITIDO Y SENTENCIA COHERENTE..... ESTARÍA BIEN APLICADO EL ART 241 LOPJ NULIDAD, TAN PRONTO COMO YA MÍ los TESTIMONIOS NO ME LOS ENTREGAN HASTA MARZO, Y OBVIAMENTE INTERPONGO LA NULIDAD, EN ENERO LOS "AUTOS" estaban viendo la nieve de PAJARES, devolución mismos.... VAMOS QUE SE ENTIENDE..... hasta el más lerdo....

Tercero.-Hablado primeramente con la SECRETARÍA DE GOBIERNO, tomó nota un OFICIAL NO QUISO DAR SU NOMBRE, PERO RECONOCIÓ MIS RAZONES Y QUEDÓ EN PASARLAS AL ILTRE. SECRETARIO DE LA MISMA DON ÁNGEL TOMÁS RUANO MAROTO, y mi teléfono, a continuación con el número que me facilita. Llamo a la Secretaría de la lima. Doña Margarita, lo coge doña JUANA, SUMAMENTE AMABLE, menos mal, toma nota, y que pasaría el mensaje a la Urna. Secretaria, toma mi móvil para que me llamara día siguiente...."NA DE NA" POR TODO ELLO NUEVAMENTE PIDO EN JUSTICIA:

PRIMERO.- Lo ya reiterado, y SIENDO ESTE ÚLTIMO AUTO INCONGRUENTE OMISIVO, SE ANUILE ARTS 238 Y 55 LOPJ , SE PRONUNCIEN DE UNA VEZ LOS SEÑORES MAGISTRADOS, SOBRE la DICHOSA PROVIENCIA NOMBRAMIENTO NUEVO PARA LA TERNA EXCMO. SR. PELLICER; ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE NECESARIO, motivo, cualquiera, puede ser, este caso Jubilación don Fructuoso . Y al ser ANTERIOR, en el tiempo, AL FALSO AUTO de 14-12-17, dicen notificado 10-1-18, NO ES VERDAD A MÍ NO ME LLEGÓ, si no por conducto del Social 4 de Oviedo, una vez hecho esto, se ANULEN TOADAS LAS POSTERIORES ACTUACIONES, Y EN BASE A LA VERDAD, YA CONTRASTADA SE ADMITA EL RCUD, Y SE EMITA LA SENTENCIA OPORTUNA TAL COMO EN T. CONSTITUCIONAL, con DOCTRINA CONSTANTE, PRIMANDO EL ART. 14 CONSTITUCIÓN , frente a "cosa juzgada". ADEMAS TAMBIÉN FALSA. SI HAY SALARIOS TRAMITACIÓN COBRA POR DOS VECES. NO PUEDE CESAR VOLUNTARIAMENTE, SINO DESPIDO IMPROCEDENTE, CON INSCRIPCIÓN EN EL INEM Y TRABAJO EFECTIVO POSTERIORES SIN NINGÚN DÍA EN BLANCO, "ANIMUS LABORANDI".

SEGUNDO.- Cautelarmente se presentará R. Amparo, y SE ACUDIRÁ A LA FISCALÍA Y AL CONSEJO GPJ (DESPUÉS DE LA INTERVENCIÓN QUE YA A TOMADO EL M. JUSTICIA) DENUNCIANDO UNAS PRESUNTAS PREVARICACIONES CONTINUADAS, sin ánimo de ofender, pero vaya aburrimiento y agotamiento, DENUNCIANDO LA VULNERACIÓN CONSTANTE ARTS. 9 , 14 , 15 , 24.1. 24.2 DE LA CE , DERECHOS HUMANOS Y TRATADOS INTERNACIONALES VISTUD ARTS 43 Y 44 LOTCONSTTUCIONAL

Por ser Justicia efectiva, agotar, agotado estoy, todos los RECURSOS, imperativo T. Constitucional, art. 20 CE , sin el menor ánimo de ofender o perder tiempo, en contra mía, NO COBRO LO CORRECTO Y SE CAUSAN GASTOS, no mi gusto), sin el menor ánimo de ofender a nadie en Oviedo a 25 de febrero de 2019".

A partir de la notificación del Auto de 28-1-2019 resolviendo acerca de la nulidad del Auto de 14-12-2017 toda actuación es resultado tan solo del ánimo preservador de garantías de esta Sala, pues del conjunto de aquellas, una vez practicadas, no se ha obtenido ningún resultado que implique la voluntad de la parte recurrente de contribuir a perfeccionar la labor del Tribunal pues no cabe considerar de ese modo la confusión entre un Auto de inadmisión por falta de contradicción y otros defectos y sentencia recurrida con la que parece estar disconforme el recurrente.

Tampoco contribuye a dicha labor de perfeccionamiento la acumulación de censuras a actuaciones anteriores no impugnadas antes del Auto de inadmisión de 14-12-2017 ni las pretensiones ante lo estéril de cuantas actuaciones han sido llevadas a cabo a partir del momento en que devino firme el Auto de inadmisión.

En cuanto a las peticiones a las que se refiere a los escritos de 20-11, 4-12 y 17-12 sin especificar el año que deberán entenderse referidos al año 2018, el escrito de 20-11 manifiesta ser reiteración del presentado el 3-6-2016 y del 23-5-16, sobre preparación del recurso, siendo así que la tramitación de éste prosiguió hasta el momento de dictarse el auto de inadmisión el 14-12-2017 debido a la defectuosa formulación del mismo. Con independencia de lo anterior, siendo el escrito de 23-5-2016 el escrito de preparación al que se dio curso en toda su extensión, que fue presentado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y sin que conste presentado ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo escrito alguno el 3 de junio de 2016 siendo el primero el de 17 de junio de 2016 en el que se interpone el recurso de unificación y al que, evidentemente también se dio curso, no se advierte en que medida no han sido satisfechos los objetivos procesales del demandante.

En cuanto al escrito de 4-12-2018 relativo a la formación de la terna, la Diligencia de Ordenación tuvo por presentado el mismo y por formulada reposición.

El 17-12-2018 interpone recurso directo de revisión frente a un Decreto de 10-12-2018, que desestimó la reposición, hemos de insistir en que se trata de actuaciones posteriores al Auto de 14-12-2017 por el que se inadmitió el recurso.

No se desprende de cuanto se ha venido actuando que se haya producido indefensión en la parte recurrente o vulneración en cuanto a ella de los derechos fundamentales que ampara la Constitución Española, resultando inadecuada la pretensión de nulidad al no ajustarse a las exigencias del artículo 241 de la LOPJ .

No cabe, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, acceder a lo pedido por lo que,

La Sala Acuerda Desestimar la petición de nulidad de actuaciones que el actor formula en su escrito de 19 de marzo de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar la petición de nulidad dirigida por D. Jon frente al Auto de esta Sala de 28 de enero de 2019 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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