Auto Aclaratorio TS, 9 de Abril de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:5685AA
Número de Recurso187/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 187/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Miguel Angel Luelmo Millan

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2019, el Pleno de esta Sala dicto la sentencia nº 159/2019 en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente:

"1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS), representada por el Letrado D. Francisco Javier Solana Bajo.

  1. - Casar y anular la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2017, dicta a en el procedimiento 109/2017, ordenando al devolución de las actuaciones a dicho órgano judicial a f‌in de que, partiendo de la concurrencia de legitimación activa en la demandante, resuelva, con libertad de criterio los pedimentos contenidos en la demanda.

  2. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas".

SEGUNDO

Por el letrado D. Francisco Javier Solana Bajo, en nombre y representación de la Asociación de Empresas de Transporte Discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS), se presentó escrito en el que solicitaba "la subsanación de la omisión en el fallo de la Sentencia de la ordenación de la devolución del depósito constituido en el momento de la preparación del recurso de casación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza la aclaración de errores materiales manif‌iestos en las resoluciones judiciales, así como a suplir las omisiones de los datos que mecánicamente deben acompañar el texto de las sentencias.

Apareciendo de la lectura de la parte dispositiva la falta de toda referencia en cuanto a las medidas a adoptar respecto del depósito constituido para recurrir, procede suplir de of‌icio la omisión habida en la parte dispositiva de la sentencia dictada en el recurso de casación 187/2017 y ordenar, conforme dispone el art. 216 de la LRJS, la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir, por lo que procede suplir de of‌icio tal omisión por lo que en su virtud.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la parte dispositiva de la sentencia dictada en el recurso de casación 187/2017 supliendo de of‌icio la omisión en la que incurre cuya redacción deberá ser la siguiente: "1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS), representada por el Letrado D. Francisco Javier Solana Bajo. 2.- Casar y anular la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2017, dicta a en el procedimiento 109/2017, ordenando la devolución de las actuaciones a dicho órgano judicial a f‌in de que, partiendo de la concurrencia de legitimación activa en la demandante, resuelva, con libertad de criterio los pedimentos contenidos en la demanda. 3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas. Procédase a la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir".

Así se acuerda y f‌irma.

D. Jesus Gullon Rodriguez

D. Fernando Salinas Molina Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Dª Rosa Maria Viroles Piñol Dª Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Miguel Angel Luelmo Millan D. Antonio V. Sempere Navarro D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego Dª Maria Luz Garcia Paredes Dª Concepcion Rosario Ureste Garcia

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