ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:5528A
Número de Recurso3974/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3974/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3974/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Mataró se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2017 , en el procedimiento n.º 39/2017 seguido a instancia de D.ª Sagrario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 22 de junio de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de septiembre de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Nuria Martínez Atienzar en nombre y representación de D.ª Sagrario , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017 ) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016 , 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017 , 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016 )].

La actora tiene la profesión habitual de directora de marketing y presentó demanda interesando ser declarada en situación de incapacidad permanente total. Ha sido intervenida por desprendimiento de retina, presenta agudeza visual con corrección en el ojo derecho de 0,56 y de 1 en el ojo izquierdo. Tiene diagnosticada anisometropía, con visión actualmente monocular ya que tiene anulada la visión en el ojo derecho, lo que provoca además un uso forzado del ojo izquierdo. Está limitada para la concentración y visión próxima de pantallas o para la lectura. En la instancia se estimó la demanda pero la sala de suplicación ha estimado el recurso del INSS cuya resolución confirma. Argumenta que no hay impedimento para desempeñar la actividad de la actora y que solo cabe por ello desestimar la demanda al no pedirse una incapacidad permanente parcial, que según el Reglamento de Accidentes de Trabajo procedería en caso de pérdida de visión de un ojo y mantenimiento de la visión completa en el otro.

La recurrente alega como sentencia de contraste la nº 1203/2017 de 23 de mayo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (r. 1027/2017 ), que confirma el reconocimiento de una incapacidad permanente total efectuado en la instancia. El actor tiene la profesión habitual de maquinista y control de calidad de productos plásticos y padece miopía magna que reduce su agudeza visual a 0,05 en el ojo izquierdo, conservándola íntegra en el ojo derecho con corrección. Está limitado para mantener el ritmo de trabajo por el cansancio ocular debido a la pérdida de agudeza visual bilateral, para distinguir colores y matices de color y en general para tareas con muy altos requerimientos visuales, tareas que conlleva su profesión habitual. A juicio de la sentencia de contraste esos déficits visuales son decisivos para desempeñar las principales funciones de la profesión del actor en la que debe discernir sobre diversos tonos de colores, se exige precisión visual y uso permanente de la visión cercana. Y según los testigos, el demandante, tras su reincorporación, debe ser supervisado constantemente por otra persona.

Como se advierte de lo expuesto no puede apreciarse la contradicción alegada porque las profesiones habituales de los actores son distintas al igual que los requerimientos que comportan, de modo que la actora de la sentencia recurrida tiene la profesión habitual de directora de marketing y no hay constancia de que esté impedida para desarrollar las principales funciones de esa profesión; mientras que el actor de la sentencia de contraste está encargado del control de calidad de productos plásticos, lo que exige una precisión visual para distinguir los colores y el uso permanente de visión cercana.

Por otra parte, la Sala Cuarta viene declarando reiteradamente que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado en las sentencias, entre otras muchas, de 23 de junio de 2005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004 ), 2 de noviembre de 2005 (R. 3117/2004 ) y 22 de febrero de 2017, todas del Pleno, (rcud 1746/2015 ) estableciendo que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social".

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Nuria Martínez Atienzar, en nombre y representación de D.ª Sagrario contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 2167/2018 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Mataró de fecha 21 de diciembre de 2017 , en el procedimiento n.º 39/2017 seguido a instancia de D.ª Sagrario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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