ATS, 20 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2019:5494A
Número de Recurso4159/2015
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/05/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4159/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4159/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Jose Maria del Riego Valledor

En Madrid, a 20 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 8 de abril de 2019 se ha dictado providencia en el presente recurso por la que se acuerda:

"Teniendo esta Sala conocimiento de la existencia de un informe elaborado sobre los objetivos de ahorro en el marco del sistema de obligaciones de eficiencia energética establecido por el RDL 8/2014, Ley 18/2014, que pudiera tener incidencia en el resultado final de este procedimiento, con mantenimiento del señalamiento y, de conformidad con lo establecido en el art. 61 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se acuerda, como diligencia de prueba de oficio, recabar del Ministerio para la Transición Ecológica el mencionado informe, para lo cual se requerirá al mencionado organismo para que, en el plazo de tres días, desde la recepción del correspondiente oficio, remita a esta Sala el mismo."

Notificada la misma a las partes, la representación procesal de la actora, Endesa Energía, SA y Endesa Energía XXI, SL., ha presentado escrito mediante el que interpone recurso de reposición contra la misma, por entender que la misma es incoherente y que infringe el artículo 61.2 de la Ley de la Jurisdicción y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dictada providencia de 24 de abril de 2019 acordando dar traslado del mismo a las partes, el Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito por el que impugna el mismo, suplicando que se desestime el recurso de reposición interpuesto, imponiendo las costas al recurrente.

Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2019, se tuvo por caducado el derecho y por perdido el trámite a las restantes partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Mediante providencia de 8 de abril de 2019 se acordó como diligencia de prueba de oficio recabar del Ministerio para la Transición Ecológica el informe elaborado sobre los objetivos de ahorro en el marco del sistema de obligaciones de eficiencia energética establecido en el Real Decreto-ley 8/2014 y la Ley 18/2014.

La parte recurrente, Endesa Energía, SA y Endesa Energía XXI, SL impugna en reposición dicha providencia al entender que estando ya señalado para votación y fallo el recurso, mediante la providencia de 29 de marzo anterior, no cabía ya hacer uso de la posibilidad abierta por el artículo 61.2 de la Ley de la Jurisdicción . Señala la actora que el citado precepto únicamente permite al órgano jurisdiccional acordar de oficio la práctica de cualquier diligencia de prueba, "hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia" y en el caso de autos el pleito estaba ya declarado concluso para sentencia. Añade también que la incorporación del citado informe ya había sido rechazada por la Sala mediante diligencia de ordenación de 26 de diciembre de 2018, la cual fue consentida por la Abogacía del Estado.

Procede desestimar el recurso. En efecto, el artículo 61.2 de la LJCA no excluye actuar como se ha hecho por la Sala. En primer lugar, es preciso subrayar la amplitud con la que el precepto contempla la posibilidad de que el tribunal acuerde de oficio las diligencias de prueba que entienda imprescindibles o necesarias para la resolución del asunto, permitiendo que se haga ya finalizado el período probatorio. En ese mismo sentido de amplia flexibilidad ha de ser interpretada la referencia del precepto a que las diligencias de prueba se acuerden hasta que el asunto haya sido declarado concluso para sentencia, momento en el cual se efectúa el señalamiento para votación y fallo. Pues advertida por la Sala la necesidad de la práctica de una prueba, incluso en la propia deliberación, nada obsta a que se suspenda el señalamiento y se acuerde la misma, tal como sucede en ocasiones. Y a tal efecto es irrelevante que la Sala rectifique su criterio anterior sobre la utilidad de un determinado medio de prueba a la luz de la deliberación sobre el asunto.

En el presente supuesto y habida cuenta de que la incorporación del informe litigioso con el correspondiente trámite de alegaciones no requería alterar la fecha del señalamiento, nada impedía que se ordenase tal diligencia de prueba manteniendo el señalamiento ya acordado, lo que resultaba más conveniente por economía procesal y para no dilatar la resolución del asunto.

Por último y como señala el Abogado del Estado, los artículos 434 a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en nuestra Jurisdicción, habilitan al Tribunal a acordar la práctica de diligencias finales "dentro del plazo para dictar sentencia", previsión que ha de tomarse en consideración a la hora de interpretar el artículo 61.2 de la Ley de la Jurisdicción que regula directamente la cuestión en el ámbito contencioso-administrativo.

Se imponen las costas del recurso a quien lo ha promovido, hasta un máximo de 400 euros por todos los conceptos, en favor del Abogado del Estado, que es la única parte que ha impugnado el recurso de reposición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Endesa Energía, SA y Endesa Energía XXI, SL contra la providencia dictada en las presentes actuaciones el 27 de marzo de 2019, con imposición de las costas a dicha parte conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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