ATS, 17 de Mayo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:5489A |
Número de Recurso | 140/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 140/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 140/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 17 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora D.ª María del Pilar Arnaiz Granda, en nombre de D. Samuel , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 1 de marzo de 2019, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de enero de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 504/2016.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), pues no fundamenta en forma alguna el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La parte recurrente en queja se limita a decir que "el escrito presentado por esta parte sí está justificado" y que "la resolución recurrida indica que no se sabe a qué gran número de situaciones afecta la resolución recurrida y es obvio el gran número de situaciones a las que se refiere" .
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo absolutamente nada para fundamentar ese interés casacional.
Así que, no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA , la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja nº 140/2019, interpuesto por D. Samuel , contra el auto de 1 de marzo de 2019, dictado por Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia de 11 de enero de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 504/2016; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia