ATS, 17 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:5483A
Número de Recurso121/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 121/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 121/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 13 de diciembre de 2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación n.º 452/2018 , interpuesto por D. Serafin , en materia de extranjería.

SEGUNDO

El citado recurrente presentó ante el Tribunal de instancia un escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia.

TERCERO

El 22 de febrero de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, por incumplimiento palmario de las exigencias del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); y más concretamente por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

CUARTO

Contra este auto ha interpuesto recurso de queja D. Serafin , tras la designación de procurador de Oficio por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de la colegiada D.ª María Teresa Sarandeses Dopazo.

Alega esta parte que su escrito de preparación cumple lo exigido por el artículo 89.2 precitado, llegando incluso, a cuestionar la valoración probatoria realizada por la sentencia que se pretende recurrir en casación, sobre el arraigo del recurrente en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que la Sala de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso.

En efecto, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de los requisitos formales y materiales que debe reunir un escrito de esta índole, según lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA , en su redacción aplicable al caso, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

Así, la parte recurrente se ha limitado a efectuar una mera invocación genérica del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incumpliéndose palmariamente lo requerido por el apartado f) del tan citado artículo 89.2, al referirse exclusivamente a lo que considera su "legítimo interés en el presente recurso de queja".

SEGUNDO

De hecho, en el recurso de queja no se dice nada para rebatir la concurrencia de esta evidente causa de denegación de la preparación, pues la parte recurrente se limita a verter unas manifestaciones sucintas sobre el tema de fondo litigioso, olvidando que, según doctrina jurisprudencial constante, la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia.

Por tanto, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado. Huelgan, en consecuencia, las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue o no correcta.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 121/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra el auto de 22 de febrero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda), dictado en el recurso de apelación n.º 452/2018 ; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR