ATS, 17 de Mayo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:5483A |
Número de Recurso | 121/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 121/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 121/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 17 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
El 13 de diciembre de 2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación n.º 452/2018 , interpuesto por D. Serafin , en materia de extranjería.
El citado recurrente presentó ante el Tribunal de instancia un escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia.
El 22 de febrero de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, por incumplimiento palmario de las exigencias del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); y más concretamente por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Contra este auto ha interpuesto recurso de queja D. Serafin , tras la designación de procurador de Oficio por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de la colegiada D.ª María Teresa Sarandeses Dopazo.
Alega esta parte que su escrito de preparación cumple lo exigido por el artículo 89.2 precitado, llegando incluso, a cuestionar la valoración probatoria realizada por la sentencia que se pretende recurrir en casación, sobre el arraigo del recurrente en España.
El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que la Sala de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso.
En efecto, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de los requisitos formales y materiales que debe reunir un escrito de esta índole, según lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA , en su redacción aplicable al caso, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.
Así, la parte recurrente se ha limitado a efectuar una mera invocación genérica del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incumpliéndose palmariamente lo requerido por el apartado f) del tan citado artículo 89.2, al referirse exclusivamente a lo que considera su "legítimo interés en el presente recurso de queja".
De hecho, en el recurso de queja no se dice nada para rebatir la concurrencia de esta evidente causa de denegación de la preparación, pues la parte recurrente se limita a verter unas manifestaciones sucintas sobre el tema de fondo litigioso, olvidando que, según doctrina jurisprudencial constante, la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia.
Por tanto, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado. Huelgan, en consecuencia, las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue o no correcta.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 121/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra el auto de 22 de febrero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda), dictado en el recurso de apelación n.º 452/2018 ; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia