ATS, 21 de Mayo de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:5379A |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/05/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 3 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 DE RIBEIRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/I
Nota:
REVISIONES núm.: 3/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 21 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
El procurador D. Domingo Núñez Blanco, en nombre y representación de D.ª Paula , presentó demanda de revisión de la sentencia firme dictada el 19 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira , en los autos de divorcio n.º 484/2014.
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta por haberse facilitado por la parte demandante datos erróneos acerca del domicilio de la demandada para que fuese emplazada en el proceso de divorcio que se siguió en su contra y en el que fue condenada en situación de rebeldía procesal.
Formado el correspondiente rollo, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisión a trámite de la demanda de revisión, trámite evacuado con informe de 29 de abril de 2019 en el que dictamina que procede su admisión a trámite.
La parte demandante ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la LEC.
- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Paula , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
De acuerdo con el artículo 514 LEC , procede ordenar la remisión a esta Sala Primera de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D.ª Paula frente a la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira en autos de divorcio n. º 484/2014.
-
) Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.