ATS, 21 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:5379A
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/05/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 3 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 DE RIBEIRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/I

Nota:

REVISIONES núm.: 3/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Domingo Núñez Blanco, en nombre y representación de D.ª Paula , presentó demanda de revisión de la sentencia firme dictada el 19 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira , en los autos de divorcio n.º 484/2014.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta por haberse facilitado por la parte demandante datos erróneos acerca del domicilio de la demandada para que fuese emplazada en el proceso de divorcio que se siguió en su contra y en el que fue condenada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Formado el correspondiente rollo, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisión a trámite de la demanda de revisión, trámite evacuado con informe de 29 de abril de 2019 en el que dictamina que procede su admisión a trámite.

CUARTO

La parte demandante ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Paula , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO

De acuerdo con el artículo 514 LEC , procede ordenar la remisión a esta Sala Primera de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D.ª Paula frente a la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira en autos de divorcio n. º 484/2014.

  2. ) Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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